15 de julio de 2012

Normas de Funcionamiento


En el Plenario del día 11 de Julio de 2012 se aprobaron en general las Normas de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal 13.

Aún falta aprobar en particular y definir algunos artículos que no fueron consensuados (13º y 14º).

El miércoles 15 de agosto se convoca a un Plenario Extraordinario para el tratamiento de las Normas de funcionamiento.




 

 

CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

COMUNA 13

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Aprobadas en General en Plenario del miércoles 11 de julio de 2012

 

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES.

Art. 1º.-  OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 2º.- MARCO LEGAL

Art. 3º.- FUNCIONES

TÍTULO II: INTEGRACIÓN

Art. 5º – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

TITULO III: ORGANIZACIÓN

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión.

Art. 9º- Funcionamiento

Art. 10º Forma de adoptar las decisiones

Art. 11º- - Participación y acreditación

Art. 12º- Votaciones

Art. 13º- Mayoría Simple

Art. 14º- Mayoría Especial

Art. 15º- Funciones de la Asamblea Plenaria:

Art. 16º- Temas de competencia de las Asambleas Plenarias Ordinarias.

Art. 17º- Asambleas Plenarias Extraordinarias.

Art. 18º- Coordinación

Art. 19º  Atribuciones de el/la Coordinador/a

Art. 20º  Atribuciones de el/la Secretario/a de Actas

Art. 21º-  Registro de Actas:

Art. 22º.- Orden de la Palabra:

TÍTULO III       FUNCIONAMIENTO

Art. 26º- Funciones de la Mesa de Gestión:

Art. 27º.-ÁREAS Y COMISIONES DE TRABAJO

Art. 28º.- Comisiones permanentes:

Comisión de Administración

Comisión de Participación y Comunicación

Art. 29º-  Competencias de las Áreas de Trabajo

Asuntos Institucionales

Asuntos Urbanos

Asuntos Sociales

Art. 30º.- Presentación y Tramitación de Proyectos

Art. 31º.- Observancia y Reforma de la Normativa de Funcionamiento Interno

 

 

El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 en cumplimiento de las funciones conferidas por el inc. i) del Art. 35 de la Ley 1777 acuerda las siguientes Normas de Funcionamiento Interno.

 

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

 

El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la misma, concretando así la democracia participativa.

 

Como institución de participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.

 

El Consejo Consultivo Comunal debe encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar actos obras y políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con las políticas de la ciudad, asegurando una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.

 

Como concreción local de la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del Gobierno de la Ciudad que inciden en la Comuna.

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

El Consejo Consultivo Comunal acuerda regir su funcionamiento interno por los siguientes principios, fundándose en el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de Comunas 1777:

 

  • Principio de inclusión. Todos los vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna conforman la comunidad comunal y, como tales tienen derecho a integrarse y formar parte del Consejo Consultivo Comunal, excepto quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas, por conflicto de intereses debido a las funciones de control que tiene el CCC sobre las acciones de gobierno e incompatibilidad por el carácter honorario del mismo. 
  • Principio de Participación. La participación en el CCC se ejerce a través de la presencia activa, constante, co-responsable y protagónica de sus integrantes en las distintas instancias y ámbitos de acción del mismo.
  • Principio de Deliberación Pública. Las acciones y decisiones del CCC se basan en la deliberación abierta y transparente como instancia de discusión plural, argumentación de  distintas posiciones, información suficiente y en un contexto que facilite la mutua comprensión de los puntos de vistas que se exponen, mediante un diálogo con alternancia de los locutores y una escucha activa.
  • Principio de Consenso.  Las decisiones del CCC se toman por consenso es decir por un acuerdo consciente, fundamentado y co-responsable de los participantes, como resultado de un proceso de deliberación pública previo que identifica las necesidades, intereses y valores de todos los involucrados, y logra la máxima satisfacción posible de los mismos en la resolución o propuesta. Este principio será suspendido excepcionalmente en su aplicación cuando resulte imprescindible tomar una decisión determinada en carácter de urgente o la deliberación pública sobre la misma en busca del consenso se haya agotado sin arribar a una resolución común.
  • Principio de Mandato. El CCC es un organismo de participación ciudadana horizontal, que puede otorgar mandatos expresos a integrantes del mismo para que lleven a cabo acciones de acuerdo a instrucciones y en plazos de tiempo acotados. Los mandatarios deben dar cuenta de su cumplimiento ante el CCC.

 

 

TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES

 

Art. 1º.-  OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Establecer las reglas para que el funcionamiento del CCC se lleve a cabo organizadamente, garantizando el derecho de los vecinos a participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas 1777, que fijan como eje rector la democracia participativa.

 

Art. 2º.- MARCO LEGAL

Lo establecido en el artículo 131º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el Título 4 de la Ley Orgánica de Comunas 1777.

 

Art. 3º.- FUNCIONES

Las funciones del CCC son las establecidas por el art. 35º de la Ley 1777, que a continuación se detallan:

 

  • Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  • Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  • Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  • Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  • Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  • Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  • Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  • Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. 
  • Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  • Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  • Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

 

Como también toda otra función establecida en las Normas aplicables.

 

 

TÍTULO II: INTEGRACIÓN

 

Art.4º.- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

 

No podrán integrarlo quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas mientras estén en funciones.

 

Art. 5º – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

  • Los vecinos a nivel individual deberán acreditar como requisito excluyente de integración y participación tener domicilio y/ o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna 13;
  • Las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna deberán inscribirse designando un representante y un suplente debiendo acreditar tal condición mediante designación por escrito de la entidad que representan;
  • Los representantes de los partidos políticos deberán acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma del  apoderado del Partido Político en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Todos los participantes deberán cumplimentar la inscripción en el Registro establecido por el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777.

 

 

TITULO III: ORGANIZACIÓN

 

Art. 6º – El Consejo Consultivo Comunal se organizará mediante: Asamblea Plenaria, Mesa de Gestión y Áreas de Trabajo.

 

Art. 7º - ASAMBLEA PLENARIA. 

La Asamblea Plenaria es el órgano formado por todos los integrantes del CCC y es su autoridad máxima. Las mismas serán abiertas y públicas a cualquier persona interesada en los temas a tratar.

 

Las Asambleas Plenarias Ordinarias se reunirán como mínimo una vez al mes y se llevarán a cabo en forma alternada en la Sede Comunal y en los distintos barrios que conforman la Comuna 13.

 

Las Asambleas Plenarias Extraordinarias son aquellas en las que se deba tratar temas cuya resolución sea urgente y no permita esperar a la próxima Asamblea Plenaria Ordinaria y para la reforma de las Normas de Funcionamiento.

Las Asambleas Plenarias Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán con los miembros presentes.

 

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión. La convocatoria a las Asambleas Plenarias Extraordinarias del CCC  será realizada con no menos de una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la Comuna y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico informado por los consejeros. En tanto que la convocatoria a las Asambleas Plenarias Ordinarias serán definidas cada año en la primer reunión de la misma, fijándose horario, día de la semana y semana de cada mes para todo el año calendario.

 

Art. 9º- Funcionamiento . Las Reuniones Plenarias llevarán un Registro de Asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada por tres miembros designados a tal efecto por la misma Asamblea al iniciarse la reunión.

 

Art. 10º Forma de adoptar las decisiones . La Asamblea Plenaria arribará a sus decisiones por consenso. Para esto, deliberará reuniendo la información necesaria y fundada para adoptar sus decisiones, como así también las voces de los afectados. En caso de no alcanzar el consenso en la Asamblea Plenaria sobre algún tema tratado se pasará a cuarto intermedio o se pospondrá la decisión hasta la próxima Asamblea Plenaria para avanzar en el logro del consenso. A esos efectos se designará una Comisión Ad Hoc que trabajará en el tiempo intermedio entre asambleas en procura de acercar las posiciones y generar consenso entre las posiciones planteadas.

 

En caso de no lograr consenso una vez retomado el tratamiento en la siguiente Reunión Plenaria, o cuando una urgencia o necesidad lo amerite por carecer de la posibilidad de esperar otra instancia de decisión, podrá recurrirse a la votación para la definición de la misma.

 

Art. 11º- - Participación y acreditación . Podrán votar en las reuniones plenarias del CCC todos los vecinos y entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.

 

Art. 12º- Votaciones : Las votaciones deben ser nominales y se toman a viva voz. Solo podrán participar los miembros presentes con derecho a voto, que hayan asistido a un mínimo del 50% de las últimas diez (10) reuniones –sin considerar la Asamblea en curso-, sumadas las Asambleas y Comisiones de Trabajo.

HASTA AQUÌ LO APROBADO POR LA ASAMBLEA DEL 13 DE JUNIO 2012

 

 

El artículo 13 no ha sido aprobado aún. Hay planteadas 3  opciones:

 

OPCIÓN 1

Art. 13º- Mayoría Simple . Para que el resultado de una votación sea considerado decisión de la Asamblea deberá obtener simple mayoría de los votos afirmativos de los miembros presentes con derecho a voto. Toda votación debe reducirse a la afirmativa o la negativa. Las abstenciones no se computan.

 

Todo participante puede abstenerse de votar y tiene derecho a pedir que se consigne su abstención en actas.

 

Art. 14º- Mayoría Especial . Para  tomar decisiones especiales como ser -según el Art. 31- la reforma de las presentes Normas de Funcionamiento, o -según Art. 25- la elección de los miembros de la Mesa de Gestión, se requerirá la mayoría absoluta -50% más un voto afirmativo-, de los miembros presentes con derecho a voto. 

 

OPCIÓN 2

Art. 13º- Mayoría.  Para que el resultado de una votación sea considerado decisión de la Asamblea deberá obtener el 60% de los votos afirmativos de los miembros presentes con derecho a voto. Toda votación debe reducirse a la afirmativa o la negativa. Las abstenciones no se computan.

 

Todo participante puede abstenerse de votar y tiene derecho a pedir que se consigne su abstención en actas.

Art. 14º- NO PROPONEN Mayoría Especial.

 

Art. 15º- Funciones de la Asamblea Plenaria:     

                                                                           

  • Impulsar y controlar políticas públicas comunales                                                                                                               
  • Crear y disolver comisiones de trabajo.                                                      
  • Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas, informes y proyectos remitidos por las comisiones de trabajo.
  • Asignar gestiones a la Mesa de Gestión, a las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Ad Hoc.
  • Aprobar y/o modificar el orden del día.
  • Fomentar la integración de todas las organizaciones y entidades que actúan en la Comuna.

 

Art. 16º- Temas de competencia de las Asambleas Plenarias Ordinarias.

Los temas de competencia de las reuniones plenarias ordinarias son:

 

a)  Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del Plenario

b)  Consideración y aprobación el Acta del Plenario anterior

c)  Aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal

d) Consideración de las acciones emergentes de las decisiones del Plenario Anterior, cuando las hubiere.

e) Tratamiento del Programa de Acción Anual y Anteproyecto de presupuesto.

f) Seguimiento del Plan de Transferencia de Funciones y Competencias a la Comuna.

g) Serán de consideración obligatoria del plenario las Audiencias Públicas cuya temática incida en la Comuna.

h) Aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de las Áreas de trabajo del CCC. Los puntos del orden del día propuestos por cada Comisión no podrán exceder de tres.

i)  Considerar los informes periódicos de la Mesa de Gestión respecto de los expedientes, acciones y gestiones realizadas.

 

Art. 17º- Asambleas Plenarias Extraordinarias.

Las reuniones plenarias extraordinarias se celebrarán para tratar temas urgentes de interés de la Comuna a propuesta de cualquiera de las Áreas de Trabajo.

Serán convocados por la Mesa de Gestión y deberá notificarse su realización con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En estas sesiones no podrán tratarse temas ajenos a la Orden del Día para la que fueron convocadas y serán coordinadas de acuerdo al art. 18

 

También será materia de las Reuniones Plenarias Extraordinarias, la reforma de las presentes normas previo dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

 

Art. 18º- Coordinación

Las reuniones de Asamblea Plenaria serán conducidas por un/a coordinador/a quien estará asistido por un/a Secretario/a de Actas; quienes serán elegidos en el momento por los asistentes a la Asamblea. Deberán asegurar el tratamiento del orden del día, promoverán el respeto mutuo y el intercambio sano de ideas y propuestas.

                              

Art. 19º  Atribuciones de el/la Coordinador/a

  • Declarar abierta la sesión, indicando cuántos son los integrantes con derecho a voto.
  • Disponer que por Secretaría se dé lectura al acta de la reunión anterior, poniéndola a consideración.
  • Disponer que se de cuenta de los asuntos entrados. Coordinar la discusión.
  • Llamar a los asistentes a la cuestión y al orden.
  • Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
  • No orientará ni intervendrá en la discusión, ni directa ni con comentarios indirectos y no apropiados que sesguen la discusión.
  • Podrá participar en el debate delegando la coordinación.

 

Art. 20º  Atribuciones de el/la Secretario/a de Actas

  • Leer los proyectos, mensajes y demás documentos que se presenten.
  • Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones, indicando el número de votos a favor y en contra.
  • Redactar el/las acta/s de la/s sesión/es.

 

Art. 21º-  Registro de Actas:

El Secretario/a de Actas redactará el acta de la reunión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Plenario, la suscribe y remite para la firma del Coordinador y tres (3) miembros del Plenario, con derecho a voto, designados para refrendarla; luego la difundirá entre los miembros del Consejo Consultivo Comunal para su consideración y aprobación en la Asamblea inmediata posterior.

 

Art. 22º.- Orden de la Palabra:

La palabra debe ser concedida en el siguiente orden:

  • Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. En caso de haber presentado la Comisión dos posiciones, en primer término tomará la palabra el miembro por la mayoría, y luego el miembro informante por minoría de la Comisión.
  • A los asistentes que soliciten la palabra. Debe respetarse el orden del pedido.
  • Cada orador dispone de un tiempo máximo de 3 minutos para su exposición, excepto el miembro de Comisión que presente una propuesta a debatir por el Plenario, en cuyo caso dispondrá de 10 minutos.

 

Art. 23º- Derecho a réplica. Cuando un orador sea aludido en otra intervención posterior a la suya, tendrá derecho a replicar por única vez, aún cuando se haya cerrado la lista de oradores.

 

Art. 24º- Mociones de orden. Es moción de orden toda proposición hecha  verbalmente por un miembro con derecho a voto.  Las mociones de orden serán votadas en forma inmediata a su propuesta y se aprobarán o rechazarán por simple mayoría. Son mociones de orden las que tengan alguno de los siguientes objetivos:

a)-Que se levante la sesión.

b)-Que se pase a cuarto intermedio.

c)-Que se cierre el debate.

d)-Que se pase a debatir el al Orden del Día.

e)-Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado.

f)-Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

g)-Que se haga cumplir la presente Normativa.

 

 

TÍTULO III       FUNCIONAMIENTO

 

Art. 25º.- MESA DE GESTIÓN Estará integrada por  seis (6) miembros con derecho a voto según de los Art. 11 y 12 de la presente norma., y serán elegidos dos por cada una de las tres Áreas de Trabajo y ratificados por la Asamblea Plenaria según Art. 14ª.

 

Durarán en su función 6 meses, la renovación de los integrantes será por mitades, uno por cada área. En la primera conformación se decidirá por sorteo los integrantes que durarán 3 meses en su función. Se podrá solicitar la remoción de un integrante mediante nota fundamentada ante el Área de Asuntos Institucionales, ésta le dará tratamiento y expondrá su opinión al Plenario, quien decidirá al respecto.

 

La Mesa se reunirá en forma alternada en cada barrio integrante de la Comuna 13, o en los espacios que para cada reunión se determine.

 

Para la realización de sus fines contará con el apoyo de la Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación; ambas de carácter permanente.

 

Art. 26º- Funciones de la Mesa de Gestión:

a) Recibir los proyectos y propuestas presentados y girarlos a la Comisión de Trabajo que corresponda según su competencia e informar en cada reunión Plenaria los asuntos ingresados y el giro otorgado.

b) Confeccionará el orden del día de las Asambleas Plenarias de acuerdo con lo resuelto en la Asamblea Plenaria anterior y lo propuesto por las Comisiones.

c) Gestionará ante la Junta Comunal y demás instituciones y organismos que fuese necesario en nombre del CCC. La Mesa podrá ser acompañada en la gestión de proyectos con algún integrante de la Comisión correspondiente que elevó el proyecto o propuesta.

d) Informará periódicamente al Plenario de las novedades que surjan.

e) Dará cuenta de sus gestiones ante el CCC en cada reunión Plenaria Ordinaria.

f) Convocará a la Junta Comunal a reunirse, al menos una vez por mes, para tratar los temas decididos por la Asamblea Plenaria.

 g) Invitará a la Junta Comunal a reunirse, al menos una vez cada dos meses, con la    Asamblea Plenaria.

 

Art. 27º.-ÁREAS Y COMISIONES DE TRABAJO       

a) Sin perjuicio de las funciones que son atribuciones de la totalidad de las áreas previstas en el Art 35 de la Ley 1777, el CCC funcionará en tres (3) grandes Áreas de Trabajo: Asuntos Institucionales, Asuntos Sociales y Asuntos Urbanos.

b) En cada área de trabajo se crearán Comisiones para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna. No obstante, son de carácter permanente la Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación que dependen del Área de Asuntos Institucionales.

c) Son funciones de las Comisiones detectar y analizar  problemas vecinales del área temática de su incumbencia y elaborar propuestas de acción pública relativas a los problemas analizados. Emitir proyectos para ser tratados en la Asamblea Plenaria, y sugerir temas para incorporar al Orden del Día de las Asambleas Plenarias.

d) Las reuniones de las Comisiones de Trabajo serán públicas y abiertas. Todos los presentes podrán intervenir en sus deliberaciones, pero sólo podrán votar quienes sean integrantes de la Comisión respectiva y cumplan con los art. 12ª y 13ª. El porcentaje de presencia del art. 12 se refiere a las reuniones de la Comisión respectiva y Plenarios.

e) Las Comisiones de Trabajo deben celebrar, por lo menos, dos reuniones mensuales, en día, hora y lugar que acuerden. Deberá llevar un registro con los  presentes en cada reunión y podrán elaborar un acta con los asuntos tratados. Los proyectos aprobados por cada Comisión serán remitidos a la Mesa de Gestión para su presentación a la Asamblea Plenaria para su consideración y aprobación.

f) Las Comisiones de Trabajo pueden celebrar reuniones especiales y sesiones abiertas con asistencia de funcionarios, expertos invitados y/o autores de los proyectos con el objeto de recabar información y/o opiniones sobre los proyectos en discusión. También podrán solicitar información a la Junta Comunal sobre temas relacionados con los proyectos en consideración.

g) La adopción de decisiones de las Áreas y Comisiones de Trabajo se guiará por el criterio de los Art. 10 a 13 de la presente normativa.

h) En caso de que en el Área o Comisión de Trabajo, luego de la deliberación, no se llegue a un acuerdo y lo decidan así, podrán girar una propuesta por mayoría y otra por la minoría para su tratamiento en la Asamblea Plenaria.

 

Art. 28º.- Comisiones permanentes:

La Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación ambas de carácter permanente, dependerán del Área de Asuntos Institucionales.

 

Serán sus funciones:

Comisión de Administración

  • Llevar copia del Registro de los Miembros del Consejo Consultivo Comunal, el Registro de Asistencia y Registro de integrantes de cada Comisión de Trabajo.
  • Mantener el Libro de Actas actualizado.
  • Llevar el Registro de asistencia a las reuniones Plenarias y a las Reuniones de las Comisiones de Trabajo
  • Llevar un archivo de todas las actuaciones generadas y recibidas en el Consejo

Consultivo.

  • Cumplimentar toda otra tarea administrativa y/o de Organización que le recomiende la Asamblea Plenaria

Comisión de Participación y Comunicación

  • Difundir la convocatoria a las Asamblea Plenaria y su orden del día.
  • Realizar la difusión pública de las actas aprobadas y rubricadas
  • Mantener actualizado el blog del CCC, volcando en él los documentos aprobados por las distintas Comisiones de Trabajo e informados a la comisión.
  • Mantener un grupo de correo que incluya a todos los integrantes del Consejo Consultivo que estén registrados.
  • Organizar acciones orientadas a aumentar y mejorar la participación vecinal así como a incrementar la cantidad y calidad de la información recibida por el ciudadano sobre los temas comunales.
  • Realizar, mantener y actualizar los contactos con los medios de difusión de la Comuna y de la Ciudad, ya sean oficiales como privados.
  • Realizar toda otra actividad inherente a sus competencias promotoras de la participación e información vecinal.

 

Art. 29º-  Competencias de las Áreas de Trabajo : La presente enumeración no es taxativa.

 

Asuntos Institucionales

Participación y comunicación

Administración

Relaciones institucionales

Funcionamiento del CCC 13.

Descentralización.

Derechos y garantías de los vecinos

Concursos

Presupuestos.

Interpretación y Reglamento

                   

Asuntos Urbanos

Espacios Verdes y arbolado público.

Planeamiento urbano y patrimonio construido

Mantenimiento del espacio público.

Medio ambiente.

Obras públicas.

Movilidad

Hídrica

 

Asuntos Sociales

Política de Salud.

Asociaciones vecinales y deportivas.

Museos, Bibliotecas.

Cultura y educación

 Inclusión Social

 Seguridad

 Vivienda

 

Art. 30º.- Presentación y Tramitación de Proyectos

a).- Los proyectos podrán ser presentados por cualquier entidad, grupo de vecinos,  o vecino en forma individual. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o autores y, preferentemente acompañado en soporte digital. También puede enviarse por correo-e para su copia y/o consulta de los interesados.

b).-Las Comisiones deben despachar los asuntos que les sean girados, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. Este plazo puede ser prorrogado, por un período igual, en aquellos casos en que por razón de complejidad del tema en tratamiento, así lo resuelva la Comisión.

c).-Si un proyecto requiere para su tratamiento un informe previo del Gobierno de la Ciudad, esta tramitación suspende el plazo establecido en el artículo anterior.

d).-Ningún proyecto puede ser tratado por el Plenario sin despacho de comisión.

e).-Los proyectos con sanción definitiva en la Asamblea Plenaria serán comunicados por la Mesa de Gestión a la Junta Comunal. Todo proyecto rechazado se le informará a quien lo hubiere presentado de tal resolución.

 

Art. 31º.- Observancia y Reforma de la Normativa de Funcionamiento Interno

a) En caso de inobservancia del presente Reglamento por parte de cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo Comunal,  será puesto en consideración de la Asamblea Plenaria.

b) Ninguna disposición de esta Normativa puede ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto, que debe seguir la misma  tramitación que cualquier otro en la comisión de Interpretación y Reglamento. Para modificarlo es necesario el voto afirmativo de la mayoría especial conforme al Art. 14.

 

NOTA: Un ejemplar de esta Normativa le será entregado en papel o soporte magnético a cada miembro del Consejo Consultivo Comunal y a la Junta Comunal. Asimismo, será publicada en el Blog correspondiente.

14 de julio de 2012

Áreas de Trabajo




 

CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL - COMUNA 13

ÁREAS DE TRABAJO

 

 

ASUNTOS

URBANOS

 

ASUNTOS

SOCIALES

ASUNTOS

INSTITUCIONALES


Espacios Verdes y arbolado público

Planeamiento urbano y patrimonio construido

Mantenimiento del espacio público

Medio ambiente

Obras públicas

Movilidad

Hídrica


Política de Salud

Cultura y educación

Inclusión Social

Seguridad

Vivienda

Asociaciones vecinales y deportivas

Museos

Bibliotecas


Participación y comunicación

Administración

Relaciones institucionales

Funcionamiento del CCC 13

Descentralización

Derechos y garantías de los vecinos

Concursos

Presupuestos

Interpretación y Reglamento

12 de julio de 2012

Nota a la Junta Comunal 10/07/2012

Buenos Aires, 10 de julio de 2012
Sr. Presidente de la Junta Comunal 13
Señores Juntistas: María Rosa Prada, Carlos Brun, Victoria Roldán, Roberto Guacci, Carlos Funes y Julieta Costa Díaz

De nuestra consideración:
Los abajo firmantes solicitamos al Sr. Presidente de la Junta Comunal 13 copia del texto que expusiera en formato Power Point que le sirvió de guía para su exposición ante  el CCC, el día miércoles 4 de julio pasado para rendir cuentas  de la actuación de la Junta Comunal según lo establecido en el art. 29 inciso i) de la Ley 1777.
En esa oportunidad lo requerimos públicamente con el objeto de disponer como punteo guía para analizar los diversos temas que Ud. expuso y contar con el mismo para poder repreguntar, opinar y solicitarle más precisiones para evaluar.  De todos modos, reiteramos que necesitamos además de este material el informe de gestión escrito, sin el cual no podemos emitir nuestra evaluación para que resulte realmente un aporte a la marcha de la Comuna, en vistas al próximo período de otros seis meses que ya se ha iniciado.
Destacamos que el CCC ha dado pruebas de una excelente organización que resultó en un verdadero acto de civismo y demostración de que aspiramos a construir un efectivo y útil gobierno descentralizado y participativo de nuestra Comuna.
Aprovechamos la oportunidad para recordarle la información requerida a usted en esa oportunidad:
1- Reglamento de la Junta Comunal
2- Actas de las reuniones realizadas por la Junta Comunal hasta la fecha.
3- Informe si se ha planificado una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno realizados por la Junta Comunal de acuerdo con el inciso ñ) del Art 26 de la Ley 1777, en particular referida a la información sobre las fechas, horarios, lugares, Orden del Día y Actas de las reuniones de la Junta Comunal.
4- Informe cuales áreas de gestión comunal se han designado a cada Juntista Comunal y a que Juntistas Comunales se les han la responsabilidad del Area de Participación Vecinal y del Area de Control Comunal, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 32 de la Ley 1777.
5- Informe si la Junta Comunal ha establecido una Mesa de Entradas y un procedimiento administrativo específico para las actuaciones originadas en el Consejo Consultivo Comunal.
6- Informe si la Junta Comunal ha establecido un  procedimiento interno específico para cumplir con el tratamiento obligatorio de las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal de acuerdo con el Art. 37 de la Ley 1777.
7- Informe el presupuesto asignado a la Comuna 13 y su distribución por rubros.
8- Informe sobre la distribución por Comunas del presupuesto total asignado a las Comunas que se acordó en el Consejo Intercomunal.
9- Informe si la Junta Comunal ha realizado gestiones para incrementarlo considerando el techo del 5% del presupuesto total de la Ciudad según lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley 1777.
    
A la espera de que nos haga llegar el material solicitado (Power Point más informe por escrito) para proceder a nuestra tarea de evaluación y control de la actuación de la Junta Comunal, dejando constancia que el CCC no está conforme con la gestión de la relación que la Junta Comunal ha tenido para con el Consejo Consultivo Comunal hasta la fecha y que, a pesar de ello, está dispuesto a actuar junto con dicha Junta ante el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad en orden a incrementar la autonomía, competencias y recursos que por ley le corresponden a la Comuna, lo saludamos atentamente,

María Eugenia Blanco Toth, Graciela Arancibia, Irma Antognazzi, Carlos Wilkinson

Nº de Expediente 1433527/2012

30 de junio de 2012

Acta Plenario 27/06/2012

CONSEJO CONSULTIVO COMUNA 13
REUNIÓN PLENARIA : 27 DE JUNIO
Coordinador: Luis De Gregorio/  Beatriz Vaitkevicius
Redacta el acta: Marta Balado

Siendo las 18 y 50 hs , se reúne en sesión plenaria el CCC 13 con el fin primario de recibir el Informe y Rendición de Cuentas  para el que fue convocado a través de la notificación al Sr Luis De Gregorio el día 26 de junio del corriente, en la sede comunal
Con posterioridad a notificación, una parte de los integrantes del CCC 13 recibieron un mail  del Presidente de la Comuna, Sr Acevedo, anoticiándolos de que recién el  próximo Miércoles 4 de Julio a las 18.30 hs, se presentará el citado informe semestral de los realizado por la Comuna
 13, en virtud del artículo 29 inciso I, de la Ley Orgánica de Comunas.
Ante la situación planteada, se acuerda tratar el siguiente temario en la reunión del día de la fecha:
·         Inasistencia del Presidente de la Junta Comunal 13 a la Rendición de Cuentas para la que se había comprometido
·         Notificaciones al blog
·         Notas presentadas por este CCC que no fueron respondidas por la junta Comunal 13
·         Exigencia por parte de la Junta Comunal de la formación de una Mesa de Articulación como enlace entre el CCC y la Junta Comunal
·         Se propone incluir como tema a tratar la necesidad de controlar la efectiva presencia de los miembros del CCC, evitando que firmen su asistencia para luego retirarse inmediatamente"
a)      Se propone la presentación de una nota de repudio por la Ausencia del presidente de la Junta , considerada una nueva falta de respeto al CCC13, ya que la reunión de la fecha se pautó detalladamente , se notificó en tiempo y forma por lo que la inasistencia del funcionario en cuestión, Sr Gustavo Acevedo aparece como una nueva muestra de destrato para con los vecinos congregados en el CCC13.
Dicha nota además , deberá contener  un formal pedido para que los juntistas trabajen conjuntamente con el CCC para el estudio y resolución de los problemas planteados por los vecinos , los que son elevados plasmados en notas consensuadas , pero sistemáticamente no respondidas por la Junta
Como muestra del desconocimiento  reinante entre los funcionarios del GCABA respecto al tema Comunas , se refiere el caso de una reunión en la semana anterior,en el ámbito territorial de la Comuna 13, en la que el Jefe de Gabinete porteño, Sr Horacio Rodríguez Larreta , se refirió a nuestra comuna como la número 5. 

b)      Imprevistamente se hace presente en la reunión el Presidente de la Junta Comunal  13 ,Sr Acevedo ,  y separadamente unos minutos después  los  juntistas  Srta. Julieta Costa Díaz y Sr Carlos Funes.
Toma la palabra el Sr Acevedo quien manifiesta que su presencia tiene como único fin, invitar a los miembros del CCC13 para el próximo miércoles 4 de Julio a las  18.30 hs, cuando presentará el informe semestral de lo realizado por la Comuna
 13, en virtud del artículo 29 inciso I, de la Ley Orgánica de Comunas.
*Al ser interrogado sobre el motivo por el cual no cumplió con la fecha notificada por él mismo del 27 de junio, argumentó que había sido informado de que los empleados  de la Comuna a su cargo se adherirían al paro ( se le rectifica diciendo que se trató de una movilización ) convocado para la fecha y que con su actitud, pretendió garantizar la seguridad de los miembros del CCC13 . Según sus dichos, por esa razón  entre las 13 y las 15 y 30 hs se envió a ( parte de )  los miembros del CCC13 , un aviso indicando la postergación. Se deja constancia de que dicho mail no fue recibido por gran parte de los miembros registrados en el CCC13
Continúa explicando que en la mañana del mismo 27/6, fue anoticiado de que finalmente dicho personal   no adheriría a la mencionada medida de fuerza, razón por la cual la sede comunal funcionó normalmente.
*Se le recuerda que por nota presentada con anterioridad, se solicitó que el Informe y  Rendición de Cuentas semestral , debía realizarse por escrito, a lo que respondió que iba a “considerar ese pedido”; dicho lo cual, se retiro del recinto.

c)       Quedan presentes los juntistas Srta Julieta Costa Díaz y Sr. Carlos Funes, quienes de prestaron de inmediato a recibir preguntas de los miembros del CCC13.
Respondiendo a esos requerimientos, manifiestan
                  * Haber concurrido a la reunión por propia iniciativa
                   *Que la  suspensión de la Rendición de Cuentas se debió a una decisión personal del presidente de la Junta, Sr Acevedo, que les fuera comunicada por un mail a la casilla oficial durante el día 25 de junio.
                    * Que ellos insistieron en que en su carácter de funcionarios públicos rentados  de la comuna, no podían adherirse a un paro de actividades más allá de cuáles fueran sus ideologías políticas.
                    * Que la falta de respuesta a las múltiples notas presentadas a la Junta por el CCC13  es improcedente , ya que ambos opinan que deberían ser tratadas en todos los casos, a pesar de la argumentación de los restantes miembros de la junta referida a la falta de formalidades en  dichos escritos que se presentan con distintos formatos, letras, colores de tinta y con firmas de distintas personas, lo cual evalúan como una carencia de institucionalización del CCC13.
                     *Al ser preguntados sobre si las notas presentadas por el CCC a la junta habían sido rechazadas por unanimidad, contestaron que no había sido así y que ellos no habían visto la respuesta enviada por la junta al CCC.

                     * Que ambos impulsaron el tratamiento de cada una de las notas presentadas por el CCC13 a la junta , encontrando en cada caso la oposición del presidente de la Junta Comunal , de la cual no pueden hacerse personalmente responsables
                       * Que creen que el informe sobre la rendición de Cuentas del presidente de la Junta estaba redactado, aunque no lo hayan visto personalmente.
                       * Que ambos juntistas  presentes están a disposición del CCC13 cuando así se les requiera.
                        *Que según el Reglamento de la junta Comuna 13 , las actas de las reuniones de ese cuerpo comunal deben ser publicadas y que ambos funcionarios presentes creen que además deberían ser enviadas al CCC.
 A este respecto se les solicita a ambos el envío del aludido Reglamento  y de copia de las actas ya existentes
                                 *Que la única actividad actualmente transferida a  la Comuna 13 es la poda de árboles y que sobre dicho plan no han podido ellos resolver nada porque estaba armado como otros años.

d)      Varios miembros del  plenario del CCC13 proponen como alternativa destrabar los dos temas que dificultan el avance del CCC: mayorías y minorías para las votaciones y la elección , en cada una de las comisiones, de dos o más miembros para que se ocupen de formalizar la relación del CCC con la Junta Comuna13; los miembros de dicha mesa articuladora se mantendrían en ella por el plazo que se acuerde en el plenario, por ejemplo, seis meses
Otros miembros del CCC13 presentan objeciones, quedando claras las dos posiciones. En  razón de ellos, quienes formularon la propuesta antes explicitada plantean la necesidad de debatir y decidir la cuestión en el próximo ´plenario del 11 de julio, con la urgencia que la cuestión amerita
 . Se pide además que la comisiòn de reglamento dé forma a las dos mociones diferentes hasta ahora irreductibles para poder votarlas.
Como alternativas a considerar, a fin de sortear la falta de respuesta a las presentaciones a la Junta Comunal 13, se plantean las siguientes:1) elegir en cada área dos o más representantes para integrar la mesa de articulación, los que deberían ser homologados por el plenario , con un plazo a determinar. Al respecto se deja constancia que esto no implicaría someterse al mandato del presidente de la Junta sino buscar una ruta inteligente para alcanzar el verdadero objetivo que justifica la existencia de este CCC: dar pronta y eficaz respuesta a las problemáticas planteadas por los vecinos 2)  acompañar las notas presentadas a la Junta  con la planilla de asistencia del plenario en el que se haya acordado el texto y copia del acta respectiva una vez que la misma hubiera sido aprobada por el siguiente plenario.
e)      Se propone que en el próximo plenario se plantee sin más trámite, la resolución de dos temas que resultan cruciales: 1) aprobación del reglamento con alguna de las mayorías expuestas: simple, absoluta o especial 2) La forma de institucionalizar la presentación de notas a la Junta Comuna 13: o por mesa articuladora o acompañándolas con la documentación antes detallada ( listado de presentes y copia del acta del plenario respectivo debidamente aprobada)
f)        Se solicitará que el presidente de la Junta, en su informe semestral , incluya el detalle de las áreas a cargo de cada juntista
g)      Se resuelve pasar a cuarto intermedio el presente plenario, continúandose el mismo el miércoles 11 de julio , a fin de dar tratamiento al temario pendiente

Siendo las 21 hs, se da por terminada la reunión

27 de junio de 2012

Respuesta de la Junta Comunal al CCC13


Con relación a nuestra nota presentada a la Junta comunal por la rendición de cuentas semestral del Presidente de la Junta, ésta respondió:

 Buenos Aires, Lunes 25 de junio de 2012.
Referencia: S/Resp. Exp. Nº 1132793/2012
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 13

Atento a lo solicitado a fs. 1 se remite la presente actuación a los fines de informar que por Acta Nº 18 de fecha 6 de junio ppdo, la Junta Comunal resolvió que el dia 27 de junio próximo a las 18:30 hs el presidente de la misma presentará ante el Consejo Consultivo Comunal la rendición de cuentas prevista en el Art. 29 Inc. I de la ley 1777.

GUSTAVO ACEVEDO
PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL
JUNTA COMUNAL COMUNA 13

26 de junio de 2012

Respuesta de la Junta Comunal al CCC13

Con relación a las notas presentadas por el CCC13 :


La junta comunal nos respondió:

Buenos Aires 25 de junio de 2012

Atento a lo comunicado, se remiten las presentes actuaciones informando que por Acta Nº 18 de fecha 6 de junio pp.dd la Junta Comunal resolvió por UNANIMIDAD que con carácter previo al tratamiento del tema en cuestión, el Consejo informe los nombres de los integrantes de ese organismo consultivo con legitimación para presentar al Cuerpo, indicando la normativa aplicable en cumplimiento del art. 35 inc. i) de la Ley 1777.Lo solicitado es a los fines de tener la representación ante la diversidad de notas, pedidos de informes y en general de toda actuación que tramite el Consejo ante esta Junta Comunal.

Fdo. Gustavo Acevedo
Presidente de la Junta Comunal 13

22 de junio de 2012

Acta Asuntos Urbanos 6/06/2012

REUNIÓN ÁREA ASUNTOS URBANOS

La sesión comenzó a las (aproximadamente) 19 horas.
Los consejeros presentes conversaron sobre diversos temas. Uno de ellos fue el destino de las actas de las reuniones de esta comisión. Al cabo de una breve deliberación se acordó:

  • Las copias en papel de las actas serán circunstancialmente conservadas por los relatores de cada una de ellas.
  • Las copias electrónicas de las actas se subirán al blog del Consejo Consultivo, en la solapa correspondiente a ‘Asuntos Urbanos’. Cira Szklowin se ofreció a intermediar en esta tarea.
  • La Asociación Civil Vecinos de Belgrano (ACVB) propuso estudiar la factibilidad de emplear una aplicación de Google para guardar información relevante para la comisión en la denominada ‘nube’ y acceder a esa información desde el blog del Consejo Consultivo Comunal.

Temario del díaSe trataron los temas seleccionados en la sesión del 23 de mayo ppdo. Esos temas fueron:

  • La constitución de una subcomisión para la supervisión, mejoramiento y expansión del arbolado urbano.
    Cira Szklowin brindó diversos argumentos a favor de la constitución de esta subcomisión. Esta comisión produciría proyectos pertinentes y relevantes a su objeto principal, que es el arbolado urbano. Algunos proyectos apuntan a la creación de un Observatorio de ese arbolado; el desarrollo de indicadores de calidad basados en ‘la cuadra’ como métrica canónica; la separación conceptual clara entre lo que es el espacio público y el espacio privado, y los efectos de obras y habilitaciones comerciales en espacios parcelarios sobre la vía pública; y otros proyectos posibles más. La subcomisión combinaría los diversos proyectos en una especie de herramienta destinada a monitorear planes y acciones previstas en el ámbito del arbolado urbano. Además del tema arbolado, esta comisión se ocuparía provisoriamente de los espacios verdes.
    Cira Szklowin también adelantó que ella misma iba a preparar un borrador de nota del Consejo Consultivo a la Junta Comunal, solicitando la participación de ese consejo en todo lo relativo a la poda del arbolado de la comuna. Esta comisión de Asuntos Urbanos sometería la versión definitiva de esa solicitud a la consideración del plenario y posterior elevación por este a la Junta Comunal.
  • La constitución de una subcomisión abocada al control de la comuna.
    La ACVB manifestó que la subcomisión debería hacer y ampliar lo que esa asociación está haciendo desde hace años, con éxito: fiscalizar zonas o aspectos que los vecinos indican como críticos. El objetivo del grupo de Control Comunal es que el Consejo Consultivo Comunal conozca y observe las irregularidades existentes en áreas de la Comuna, sea para controlarlas o para ejercer su potestad de denuncia ante la Junta Comunal y/o ante el organismo que corresponda. Alguien preguntó si una idea para lograr esta finalidad podría ser constituir grupos de vecinos en las diversas zonas de la comuna.
  • El estacionamiento en la Plaza Noruega.
    El consejero Julio Grikman propuso que esta comisión se encargue de gestionar la construcción de un estacionamiento subterráneo en la Plaza Noruega. Varios consejeros le respondieron que ni la comisión ni el Consejo Consultivo tienen esa misión. Se le aconsejó que recopile todos los datos y antecedentes necesarios, para con ellos hacer una presentación formal ante el Consejo Consultivo.
  • La elevación al blog del CCC13 de varios proyectos.
    Martín Sáenz Valiente, en su calidad de vecino y de presidente de la Asociación Civil Vecinos del Bajo Belgrano retiró el proyecto de su autoría, intitulado Formación de un grupo de inspectores para la Comuna 13, de la consideración por esta comisión. La razón aludida fue el abuso a la que se la sometió—mediante correos electrónicos. También manifestó su deseo de presentar su proyecto ante el Consejo de Coordinación Intercomunal. El consejero Enrique Banfi destacó que la propuesta tiene errores formales y conceptuales, y que no se ajusta a lo establecido por las leyes vigentes, tal como fue observado en otras oportunidades. Enrique Banfi destacó que la creación del Cuerpo de Inspectores de la Comuna ya está prevista en la Ley 1777 y que así debe cumplirse.

Al retirarse ese proyecto, los siguientes quedan para la consideración de esta comisión:

  • Seguimiento de los reclamos (María Inés Bayon)
  • Tema: estacionamiento y garajes en nuevas edificaciones (Hermes Grisoni)
  • Plan Estratégico (Cira Szklowin y Coni Rambaldi)
  • Control comunal (¿?)
  • Arbolado y espacios verdes (¿?)

Otros asuntosEl consejero Carlos García Villares preguntó acerca del procedimiento a seguir para tramitar una autorización para construir una ermita en la plazoleta Santa María de los Buenos Aires, delimitada por la Avenida El Cano y las calles José Hernández y Vidal. Esta plazoleta se encuentra frente a la parroquia de San Cayetano (Belgrano). Al cabo de una animada conversación entre varios consejeros, que llevó al consejero José Cambiaso a exhortar a los presentes a referirse respetuosa y consideradamente a las instituciones comunales en lugar de referirse a los nombres de las personas que ocupan los cargos, se le informó al consejero Carlos García Villares que los interesados en obtener la autorización para la construcción de aquella ermita debían recorrer el camino que deben cumplir todas las autorizaciones para construir monumentos en la ciudad, ya que según los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad se requiere de la intervención de la Legislatura y del procedimiento de doble lectura, al que se agregaría en la actualidad la consulta formal al Consejo Consultivo Comunal.


El consejero Julio Grikman expresó su condición de vecino preocupado por los problemas de la ciudad y, en consecuencia, hizo un llamado a los otros consejeros, para que se abstengan de hacer declaraciones políticas.


El consejero Alejandro Pekarek propuso para que la comisión no se distraiga en la consideración de cuestiones abstractas. Para él la labor de la comisión debe apuntar a incrementar el presupuesto comunal mediante recursos específicos y no como resultado de la redistribución del presupuesto urbano global entre todas las comunas.


El consejero Andrés Hernández expresó, en disidencia con lo expresado previamente por el consejero José Cambiaso, que los funcionarios debían ser llamados por sus nombres, y que a su criterio el Consejo Comunal era el lugar donde los vecinos podían hacer denuncias.
Aproximadamente a las 20:30 se levantó la sesión.

Relator: consejero Héctor Ginzo

16 de junio de 2012

Nota a la Junta Comunal por tema Poda Arbolado Público

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2012

Sr. Presidente y Miembros de la
Junta Comunal de la Comuna 13
Gustavo Javier Acevedo, Maria Rosa Prada, Carlos Maria Brun,
Victoria Ines Roldan Mendez, Roberto Nicolas Guacci,
Carlos Alfredo Funes, Julieta Costa Diaz
_______________________________
S/D

Motivo: Plan de Poda 2012 del Arbolado Público.
Requerir información


La Comuna 13 es una de las más arboladas de Buenos Aires, lo que le otorga un carácter ambiental que la beneficia y refuerza su identidad. Dado que el arbolado público forma parte del patrimonio natural y cultural de la Comuna 13, es objetivo del Consejo Consultivo Comunal mantener, incrementar, proteger y salvaguardar los atributos del arbolado público, y participar en todas las acciones relacionadas con este servicio público derivadas de las competencias asignadas por la Ley 1777/05.

Las conclusiones de la Auditoría General de la CABA en su Informe sobre Arbolado Urbano 2010, sobre el “debilitamiento de la Dirección General de Arbolado en gestión del mantenimiento del arbolado urbano, con una casi inexistente inspección y control de los trabajos de las empresas contratistas, y con la posibilidad de solo atender emergencias y reclamos, priorizados de manera discrecional”, se han hecho evidentes aún para un lego: el daño que produce el personal no idóneo en los árboles, como consecuencia de la carencia de pautas de manejo y supervisión de la tarea de poda, también refleja la falta de integralidad en la gestión del arbolado y en la atención de las denuncias. “…los árboles no son un peligro en sí mismo, lo son en la medida que los responsables de su vida y mantenimiento no los gestionen correctamente”

La Ciudad de Buenos Aires no cuenta aún con un Plan Maestro de Arbolado Público y con un Manual de Poda que sirvan de marco e instructivo, respectivamente, para mejorar el manejo, conservación y puesta en valor del arbolado público, conforme a las normas técnicas y paisajísticas más recientes. Sin embargo, el Plan de Poda 2012 ya fue puesto en marcha por la Junta Comunal en la Comuna 13, sin intervención del Consejo Consultivo Comunal en su programación (podas, talas, cortes de raíces, etc).

Por lo tanto, este Consejo solicita a la Junta Comunal y con carácter urgente la información completa acerca del Plan de Poda 2012 para evaluarlo y manifestar su parecer respecto del mismo, para lo cual este Consejo debe contar también a la brevedad posible con acceso al Censo del Arbolado Público, instrumento imprescindible para establecer criterios básicos consensuados para el tratamiento y protección de las distintas especies de arboles en cada vecindario de la comuna, y para priorizar la atención de denuncias sobre el arbolado comunal.

Asimismo se solicita que de manera previa al inicio de cualquier tipo de tareas sobre el arbolado público se notifique al Consejo Consultivo Comunal la información y documentación existente que fundamentaría el Plan de Poda 2012, con especial énfasis en la ubicación de los ejemplares a ser tratados y/o podados, el tipo de poda y/o tratamiento a ser implementado en cada ejemplar, así como información sobre el personal profesional y técnico destinado a tales fines.

Por todo lo enunciado, el Consejo Consultivo Comunal requiere formalmente el acceso al Censo del Arbolado Público, intervenir en la elaboración del Manual de Poda en relación con las especies arbóreas que son patrimonio de la Comuna 13, y tener participación en la formulación del Plan Maestro de Arbolado Público.




P/AREA DE ASUNTOS URBANOS


Cira Szklowin y Enrique Banfi


P/CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 13
Carlos Wilkinson y Beatriz Di Paola



Presentada el 15/6/12 por Expte. 1254994/2012
Código Trata: Gene2119A – Registro Petición/Solicitud Junta Comunal
Trata: S/Arbolado Público

2 de junio de 2012

Nota: Rendición de cuentas Semestral del Presidente de la Junta Comunal

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de junio de 2012.-
Señor Presidente de la
Junta, Comuna Nº 13
Sr. Gustavo Acevedo
S / D

Miembros del Consejo Consultivo Comuna 13

De nuestra consideración:


En cumplimiento de lo decidido en la Asamblea Plenaria del Consejo Consultivo Comunal del día 30 de mayo de 2012, le comunicamos que los abajo firmantes hemos sido designados para notificarle que este Consejo Consultivo, recibirá el informe establecido en el artículo 29 inciso i de la ley 1777, en fecha 27 de junio del corriente a las 18:30 hs. en el salón de casamientos del 2do. piso de la sede comunal.

A su vez, en dicha Asamblea se decidió solicitarle que asista munido de los comprobantes respectivos que acrediten las acciones y gestiones tomadas durante el lapso de su mandato como Presidente de la Junta Comunal.

A tales efectos, le solicitamos que presente una memoria escrita al C.C.C. que debiera ser recibida por este Consejo con antelación al día 13 de junio del corriente, para que pueda ser distribuida y analizada con la atención que merece.
Asimismo vemos conveniente, que nos suministre las claves de acceso a los sistemas informáticos de la comuna, a los fines de poder realizar un seguimiento cotidiano de los movimientos administrativos, económicos y patrimoniales, lo cual facilitará el cumplimiento de nuestras funciones estipuladas en el artículo 35, incisos a, b, f, h, j y k de la ley 1777.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.




Luis Marcos De Gregorio - Irma Antognazzi


Exp. Nº 1132793/2012




Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

30 de mayo de 2012

Normas de funcionamiento del CCC13

Normas de Funcionamiento del CCC13 aprobadas en general en Plenario del 13 de junio de 2012.
La Normativa constará de 4 partes:


Introducción

Integración

Organización

Funcionamiento

En el texto verán que hemos llegado a avanzar hasta la mitad de la 3ª parte.


CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 13

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
-Aprobado por Asamblea Plenaria, 13 de junio de 2012-

El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 en cumplimiento de las funciones conferidas por el inc. i) del Art. 35 de la Ley 1777 acuerda las siguientes Normas de Funcionamiento Interno.

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la misma, concretando así la democracia participativa.

Como institución de participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.

El Consejo Consultivo Comunal debe encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar actos obras y políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con las políticas de la ciudad, asegurando una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.

Como concreción local de la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del Gobierno de la Ciudad que inciden en la Comuna.

PRINCIPIOS GENERALES

El Consejo Consultivo Comunal acuerda regir su funcionamiento interno por los siguientes principios, fundándose en el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de Comunas 1777:

a) Principio de inclusión. Todos los vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna conforman la comunidad comunal y, como tales tienen derecho a integrarse y formar parte del Consejo Consultivo Comunal, excepto quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas, por conflicto de intereses debido a las funciones de control que tiene el CCC sobre las acciones de gobierno e incompatibilidad por el carácter honorario del mismo.
b) Principio de Participación. La participación en el CCC se ejerce a través de la presencia activa, constante, co-responsable y protagónica de sus integrantes en las distintas instancias y ámbitos de acción del mismo.
c) Principio de Deliberación Pública. Las acciones y decisiones del CCC se basan en la deliberación abierta y transparente como instancia de discusión plural, argumentación de distintas posiciones, información suficiente y en un contexto que facilite la mutua comprensión de los puntos de vistas que se exponen, mediante un diálogo con alternancia de los locutores y una escucha activa.
d) Principio de Consenso. Las decisiones del CCC se toman por consenso es decir por un acuerdo consciente, fundamentado y co-responsable de los participantes, como resultado de un proceso de deliberación pública previo que identifica las necesidades, intereses y valores de todos los involucrados, y logra la máxima satisfacción posible de los mismos en la resolución o propuesta. Este principio será suspendido excepcionalmente en su aplicación cuando resulte imprescindible tomar una decisión determinada en carácter de urgente o la deliberación pública sobre la misma en busca del consenso se haya agotado sin arribar a una resolución común.
e) Principio de Mandato. El CCC es un organismo de participación ciudadana horizontal, que puede otorgar mandatos expresos a integrantes del mismo para que lleven a cabo acciones de acuerdo a instrucciones y en plazos de tiempo acotados. Los mandatarios deben dar cuenta de su cumplimiento ante el CCC.


TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES

Art. 1º.- OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Establecer las reglas para que el funcionamiento del CCC se lleve a cabo organizadamente, garantizando el derecho de los vecinos a participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas 1777, que fijan como eje rector la democracia participativa.

Art. 2º.- MARCO LEGAL
Lo establecido en el artículo 131º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el Título 4 de la Ley Orgánica de Comunas 1777.

Art. 3º.- FUNCIONES
Las funciones del CCC son las establecidas por el art. 35º de la Ley 1777, que a continuación se detallan:

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Como también toda otra función establecida en las Normas aplicables.


TÍTULO II: INTEGRACIÓN

Art.4º.- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

No podrán integrarlo quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas mientras estén en funciones.

Art. 5ª – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN
El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Los vecinos a nivel individual deberán acreditar como requisito excluyente de integración y participación tener domicilio y/ o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna 13;
b) Las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna deberán inscribirse designando un representante y un suplente debiendo acreditar tal condición mediante designación por escrito de la entidad que representan;
c) Los representantes de los partidos políticos deberán acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma del apoderado del Partido Político en la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los participantes deberán cumplimentar la inscripción en el Registro establecido por el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777.


TITULO III: ORGANIZACIÓN

Art. 6ª – El Consejo Consultivo Comunal se organizará mediante: Asamblea Plenaria, Mesa Articuladora/Mesa Coordinadora y Áreas de Trabajo.

Art. 7ª - ASAMBLEA PLENARIA.
La Asamblea Plenaria es el órgano formado por todos los integrantes del CCC y es su autoridad máxima. Las mismas serán abiertas y públicas a cualquier persona interesada en los temas a tratar.

Las Asambleas Plenarias Ordinarias se reunirán como mínimo una vez al mes y se llevarán a cabo en forma alternada en la Sede Comunal y en los distintos barrios que conforman la Comuna 13.

Las Asambleas Plenarias Extraordinarias son aquellas en las que se deba tratar temas cuya resolución sea urgente y no permita esperar a la próxima Asamblea Plenaria Ordinaria y para la reforma de las Normas de Funcionamiento.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán con los miembros presentes.

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión. La convocatoria a las Asambleas Plenarias Extraordinarias del CCC será realizada con no menos de una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la Comuna y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico informado por los consejeros. En tanto que la convocatoria a las Asambleas Plenarias Ordinarias serán definidas cada año en la primer reunión de la misma, fijándose horario, día de la semana y semana de cada mes para todo el año calendario.

Art. 9ª- Funcionamiento. Las Reuniones Plenarias llevarán un Registro de Asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada por tres miembros designados a tal efecto por la misma Asamblea al iniciarse la reunión.

Art. 10ª Forma de adoptar las decisiones. La Asamblea Plenaria arribará a sus decisiones por consenso. Para esto, deliberará reuniendo la información necesaria y fundada para adoptar sus decisiones, como así también las voces de los afectados. En caso de no alcanzar el consenso en la Asamblea Plenaria sobre algún tema tratado se pasará a cuarto intermedio o se pospondrá la decisión hasta la próxima Asamblea Plenaria para avanzar en el logro del consenso. A esos efectos se designará una Comisión Ad Hoc que trabajará en el tiempo intermedio entre asambleas en procura de acercar las posiciones y generar consenso entre las posiciones planteadas.

En caso de no lograr consenso una vez retomado el tratamiento en la siguiente Reunión Plenaria, o cuando una urgencia o necesidad lo amerite por carecer de la posibilidad de esperar otra instancia de decisión, podrá recurrirse a la votación para la definición de la misma.

Art. 11ª- - Participación y acreditación. Podrán votar en las reuniones plenarias del CCC todos los vecinos y entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.

Art. 12ª- Votaciones: Las votaciones deben ser nominales y se toman a viva voz. Solo podrán participar los miembros presentes con derecho a voto, que hayan asistido a un mínimo del 50% de las últimas diez (10) reuniones, sumadas las Asambleas y Comisiones de Trabajo.

23 de mayo de 2012

Acta Asuntos Urbanos 23/05/2012

Comisión de Asuntos Urbanos

Acta de la reunión del 23 de mayo de 2012

La comisión inició su sesión a las 19:15 (aproximadamente), con la presencia de las personas y asociaciones indicadas en la lista adjunta a esta acta.
1 – El primer tema que se trató fue el destino del borrador del acta de la sesión de la comisión del 16 de mayo ppdo. Se manifestaron opiniones dispares sobre las modificaciones propuestas[1] por diversas personas a ese borrador, tanto que se llegó a poner en duda la utilidad de la confección de un acta de cada reunión de la comisión. Al cabo de un breve debate se acordó proseguir con la confección de un acta, pero en un estilo semejante al de este acta.
2 – Se conversó sobre el contenido de la agenda para la sesión del día. En realidad los temas tratados integrarán las agendas de sesiones posteriores a la presente. Los temas se indican a continuación; los temas escritos en bastardillas constituyen la agenda de la próxima reunión de esa comisión.
(a) La constitución de una subcomisión para la supervisión, mejoramiento y expansión del arbolado urbano, la que se denominaría Observatorio del Arbolado Urbano.(Propuesta de Cira Szklowin)
(b) La constitución de una subcomisión abocada al Control en la Comuna, destinada a observar y realizar relevamientos de lo que se observa que no está bien en la Comuna (veredas rotas, ocupación del espacio público, falta  de luces, etc) a realizarse por sectores o por cuadras. (Propuesta de la Asoc. Civil Vecinos de Belgrano).
(c) El estacionamiento en la Plaza Noruega. (Propuesta de Julio Grikman)
(d) La elevación al blog del CCC13 de los proyectos intitulados:
(i) Formación de un grupo de inspectores para la Comuna 13;
(ii) Código de Planeamiento – Su Modificación y
(iii) Sistema de Atención Ciudadana. Implementación de nuevas opciones de búsqueda
Esta propuesta no obtuvo consenso, porque algunos presentes afirmaron discrepar con algunos aspectos de algunos de esos proyectos. Respecto de uno de estos, los objetores del mismo manifestaron considerar el mismo cuando estuviera presente su autor.
(e) La consideración de temas presentados antes de la constitución oficial del CCC.
3 – Temas a presentar en el próximo plenario (30 de mayo del corriente). Los presentes estuvieron de acuerdo en que no había temas pendientes o presentes para tratar, pero sí se aceptó presentar cuestiones relativas a la relación entre el Consejo Consultivo (el Consejo, en lo que sigue) y la Junta Comunal (la junta, en lo que sigue) Se afirmó que el justificativo de la Junta para ignorar los petitorios (en general) del Consejo se fundaba en la ausencia de una reglamentación de esa relación. Un consejero afirmó que la ley orgánica de las comunas para nada exigía de tal reglamentación. En consecuencia, los temas que esta comisión va a presentar en el plenario son:
(a) Definir mecanismos para forzar a la Junta a responder a los reclamos ya presentados por el Consejo.
(b) Buscar formas para establecer un vínculo entre el Consejo y la Junta.
(c) Acceso a los sistemas de gestión descentralizados SAP, el censo del Arbolado Público y otras aplicaciones de geo-referenciación y herramientas de información transferidas a la Comuna 13 (informe Macchiavelli), para su utilización por el CCC.
 (d) Rendición de cuentas semestral de las actuaciones de la Junta, por lo que la próxima rendición debería ser el 13 de junio del corriente año.
(e) Aumentar la frecuencia de las sesiones plenarias del Consejo Consultivo.

A las 20:30 (aproximadamente) se levantó la sesión.



[1] Las propuestas de modificación del borrador se dieron a conocer por correo electrónico.