30 de mayo de 2012

Normas de funcionamiento del CCC13

Normas de Funcionamiento del CCC13 aprobadas en general en Plenario del 13 de junio de 2012.
La Normativa constará de 4 partes:


Introducción

Integración

Organización

Funcionamiento

En el texto verán que hemos llegado a avanzar hasta la mitad de la 3ª parte.


CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 13

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
-Aprobado por Asamblea Plenaria, 13 de junio de 2012-

El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 en cumplimiento de las funciones conferidas por el inc. i) del Art. 35 de la Ley 1777 acuerda las siguientes Normas de Funcionamiento Interno.

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la misma, concretando así la democracia participativa.

Como institución de participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.

El Consejo Consultivo Comunal debe encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar actos obras y políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con las políticas de la ciudad, asegurando una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.

Como concreción local de la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del Gobierno de la Ciudad que inciden en la Comuna.

PRINCIPIOS GENERALES

El Consejo Consultivo Comunal acuerda regir su funcionamiento interno por los siguientes principios, fundándose en el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de Comunas 1777:

a) Principio de inclusión. Todos los vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna conforman la comunidad comunal y, como tales tienen derecho a integrarse y formar parte del Consejo Consultivo Comunal, excepto quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas, por conflicto de intereses debido a las funciones de control que tiene el CCC sobre las acciones de gobierno e incompatibilidad por el carácter honorario del mismo.
b) Principio de Participación. La participación en el CCC se ejerce a través de la presencia activa, constante, co-responsable y protagónica de sus integrantes en las distintas instancias y ámbitos de acción del mismo.
c) Principio de Deliberación Pública. Las acciones y decisiones del CCC se basan en la deliberación abierta y transparente como instancia de discusión plural, argumentación de distintas posiciones, información suficiente y en un contexto que facilite la mutua comprensión de los puntos de vistas que se exponen, mediante un diálogo con alternancia de los locutores y una escucha activa.
d) Principio de Consenso. Las decisiones del CCC se toman por consenso es decir por un acuerdo consciente, fundamentado y co-responsable de los participantes, como resultado de un proceso de deliberación pública previo que identifica las necesidades, intereses y valores de todos los involucrados, y logra la máxima satisfacción posible de los mismos en la resolución o propuesta. Este principio será suspendido excepcionalmente en su aplicación cuando resulte imprescindible tomar una decisión determinada en carácter de urgente o la deliberación pública sobre la misma en busca del consenso se haya agotado sin arribar a una resolución común.
e) Principio de Mandato. El CCC es un organismo de participación ciudadana horizontal, que puede otorgar mandatos expresos a integrantes del mismo para que lleven a cabo acciones de acuerdo a instrucciones y en plazos de tiempo acotados. Los mandatarios deben dar cuenta de su cumplimiento ante el CCC.


TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES

Art. 1º.- OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Establecer las reglas para que el funcionamiento del CCC se lleve a cabo organizadamente, garantizando el derecho de los vecinos a participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas 1777, que fijan como eje rector la democracia participativa.

Art. 2º.- MARCO LEGAL
Lo establecido en el artículo 131º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el Título 4 de la Ley Orgánica de Comunas 1777.

Art. 3º.- FUNCIONES
Las funciones del CCC son las establecidas por el art. 35º de la Ley 1777, que a continuación se detallan:

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Como también toda otra función establecida en las Normas aplicables.


TÍTULO II: INTEGRACIÓN

Art.4º.- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

No podrán integrarlo quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas mientras estén en funciones.

Art. 5ª – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN
El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Los vecinos a nivel individual deberán acreditar como requisito excluyente de integración y participación tener domicilio y/ o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna 13;
b) Las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna deberán inscribirse designando un representante y un suplente debiendo acreditar tal condición mediante designación por escrito de la entidad que representan;
c) Los representantes de los partidos políticos deberán acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma del apoderado del Partido Político en la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los participantes deberán cumplimentar la inscripción en el Registro establecido por el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777.


TITULO III: ORGANIZACIÓN

Art. 6ª – El Consejo Consultivo Comunal se organizará mediante: Asamblea Plenaria, Mesa Articuladora/Mesa Coordinadora y Áreas de Trabajo.

Art. 7ª - ASAMBLEA PLENARIA.
La Asamblea Plenaria es el órgano formado por todos los integrantes del CCC y es su autoridad máxima. Las mismas serán abiertas y públicas a cualquier persona interesada en los temas a tratar.

Las Asambleas Plenarias Ordinarias se reunirán como mínimo una vez al mes y se llevarán a cabo en forma alternada en la Sede Comunal y en los distintos barrios que conforman la Comuna 13.

Las Asambleas Plenarias Extraordinarias son aquellas en las que se deba tratar temas cuya resolución sea urgente y no permita esperar a la próxima Asamblea Plenaria Ordinaria y para la reforma de las Normas de Funcionamiento.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán con los miembros presentes.

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión. La convocatoria a las Asambleas Plenarias Extraordinarias del CCC será realizada con no menos de una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la Comuna y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico informado por los consejeros. En tanto que la convocatoria a las Asambleas Plenarias Ordinarias serán definidas cada año en la primer reunión de la misma, fijándose horario, día de la semana y semana de cada mes para todo el año calendario.

Art. 9ª- Funcionamiento. Las Reuniones Plenarias llevarán un Registro de Asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada por tres miembros designados a tal efecto por la misma Asamblea al iniciarse la reunión.

Art. 10ª Forma de adoptar las decisiones. La Asamblea Plenaria arribará a sus decisiones por consenso. Para esto, deliberará reuniendo la información necesaria y fundada para adoptar sus decisiones, como así también las voces de los afectados. En caso de no alcanzar el consenso en la Asamblea Plenaria sobre algún tema tratado se pasará a cuarto intermedio o se pospondrá la decisión hasta la próxima Asamblea Plenaria para avanzar en el logro del consenso. A esos efectos se designará una Comisión Ad Hoc que trabajará en el tiempo intermedio entre asambleas en procura de acercar las posiciones y generar consenso entre las posiciones planteadas.

En caso de no lograr consenso una vez retomado el tratamiento en la siguiente Reunión Plenaria, o cuando una urgencia o necesidad lo amerite por carecer de la posibilidad de esperar otra instancia de decisión, podrá recurrirse a la votación para la definición de la misma.

Art. 11ª- - Participación y acreditación. Podrán votar en las reuniones plenarias del CCC todos los vecinos y entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.

Art. 12ª- Votaciones: Las votaciones deben ser nominales y se toman a viva voz. Solo podrán participar los miembros presentes con derecho a voto, que hayan asistido a un mínimo del 50% de las últimas diez (10) reuniones, sumadas las Asambleas y Comisiones de Trabajo.

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