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29 de noviembre de 2012
Normas de Funcionamiento aprobadas 28-11-2012
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 13
NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 en cumplimiento
de las funciones conferidas por el inc. i) del Art. 35 de la Ley 1777 acuerda las
siguientes Normas de Funcionamiento Interno.
OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo
Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos
y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas
que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y
seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la
misma, concretando así la democracia participativa.
Como institución de
participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información,
consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público
y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual
todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus
diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o
proyectos.
El Consejo Consultivo Comunal debe encontrar las
coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar,
proponer y controlar actos obras y políticas
públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor
articulación con las políticas de la ciudad, promoviendo una convivencia
respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.
Como concreción local de
la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal
está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la
interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación,
evaluación y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del
Gobierno de la Ciudad
que inciden en la Comuna.
PRINCIPIOS GENERALES
El Consejo
Consultivo Comunal acuerda regir su funcionamiento interno por los siguientes
principios, fundándose en el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de
la Ley Orgánica
de Comunas 1777:
a)
Principio
de inclusión. Todos los vecinos
y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras
formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito
territorial de la Comuna
conforman la comunidad comunal
y, como tales tienen derecho a integrarse y formar parte del Consejo Consultivo
Comunal, excepto quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales
remuneradas, por conflicto de
intereses debido a las funciones de control que tiene el CCC sobre las acciones
de gobierno e incompatibilidad por el carácter honorario del mismo.
b)
Principio
de Participación. La
participación en el CCC se ejerce a través de la presencia activa, constante,
co-responsable y protagónica de sus integrantes en las distintas instancias y
ámbitos de acción del mismo.
c)
Principio
de Deliberación Pública.
Las acciones y decisiones del CCC se basan en la deliberación abierta y
transparente como instancia de discusión plural, argumentación de distintas posiciones, información suficiente y en un contexto que facilite la mutua
comprensión de los puntos de vistas que se exponen, mediante un diálogo con alternancia de los locutores y
una escucha activa.
d)
Principio
de Consenso. Las decisiones del CCC se toman por consenso
es decir por un acuerdo consciente, fundamentado y co-responsable de los
participantes, como resultado de un proceso de deliberación pública previo que identifica las
necesidades, intereses y valores de todos los involucrados, y logra la máxima
satisfacción posible de los mismos en la resolución o propuesta. Este principio será suspendido
excepcionalmente en su aplicación cuando resulte imprescindible tomar una decisión
determinada en carácter de urgente o la deliberación pública sobre la misma en
busca del consenso se haya agotado sin arribar a una resolución común.
e)
Principio
de Mandato. El CCC es un
organismo de participación ciudadana horizontal, que puede otorgar mandatos
expresos a integrantes del mismo para que lleven a cabo acciones de acuerdo a
instrucciones y en plazos de tiempo acotados. Los mandatarios deben dar cuenta
de su cumplimiento ante el CCC.
TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES
Art. 1º.- Objetivo de las Normas de Funcionamiento
Establecer
las reglas para que el funcionamiento del CCC se lleve a cabo organizadamente,
garantizando el derecho de los vecinos a participar, de acuerdo a lo dispuesto
en la Constitución
de la Ciudad
de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas 1777, que fijan como eje rector la
democracia participativa.
Art. 2º.- MARCO LEGAL
Lo
establecido en el artículo 131º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en
el Título 4 de la Ley
Orgánica de Comunas 1777.
Art. 3º.- FUNCIONES
Las
funciones del CCC son las establecidas por el art. 35º de la Ley 1777, que a continuación
se detallan:
a)
Participar del
proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de
presupuesto de la Comuna
y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b)
Efectuar el
seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la
correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo
en la Comuna.
c)
Presentar ante la Junta Comunal
iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas
de interés comunitario.
d)
Formular
solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e)
Promover,
ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos,
proyectos y propuestas de los vecinos.
f)
Promover
políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de
participación vecinal.
g)
Promover la
utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h)
Controlar la
ejecución del presupuesto de la
Comuna.
i)
Elaborar las
normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j)
Generar
espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación
directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y
políticas públicas.
k)
Asesorar a la Junta Comunal sobre
las materias que son competencia de la Comuna.
Como también
toda otra función establecida en las Normas aplicables.
TÍTULO II: INTEGRACIÓN
Art.4º.- Forman parte del Consejo Consultivo Comunal los vecinos y representantes
de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y
otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el
ámbito territorial de la Comuna.
Art. 5º – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE
INSCRIPCIÓN
El Consejo Consultivo Comunal a
los fines de su organización y funcionamiento llevará el
Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Los vecinos a nivel individual deberán acreditar, como
requisito excluyente para participar del CCC, tener domicilio y/ o intereses o
actuación en el ámbito territorial de la Comuna 13;
b)
Las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras
formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna deberán inscribirse
designando un representante y un suplente debiendo acreditar tal condición
mediante designación por escrito de la entidad que representan;
c)
Los representantes de los partidos políticos deberán
acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma del apoderado del Partido Político en la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los participantes deberán
cumplimentar la inscripción en el Registro establecido
por el Artículo 26 inciso k) de la
Ley 1777.
TITULO III: ORGANIZACIÓN
Art.
6º – El Consejo Consultivo Comunal se
organizará mediante: Asamblea Plenaria, Mesa de Nexo y Áreas de Trabajo compuestas
por Comisiones.
Art. 7º - ASAMBLEA PLENARIA.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias se reunirán
como mínimo una vez al mes y se llevarán a cabo en forma alternada en la Sede Comunal y en los
distintos barrios que conforman la
Comuna 13.
Las Asambleas Plenarias Extraordinarias son
aquellas en las que se deba tratar temas cuya resolución sea urgente y no
permita esperar a la próxima Asamblea Plenaria Ordinaria y para la reforma de
las Normas de Funcionamiento.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias y
Extraordinarias se celebrarán con los miembros presentes.
Art.
8º.- Convocatoria a la reunión. La convocatoria a las Asambleas Plenarias
Extraordinarias del CCC será realizada
con no menos de una semana de antelación por medio de la publicación en
carteleras públicas de la comuna, en la sede de la Comuna y por medio de
circulares enviadas al último correo electrónico informado por los consejeros.
En tanto que la convocatoria a las Asambleas Plenarias Ordinarias serán
definidas cada año en la primer reunión de la misma, fijándose horario, día de
la semana y semana de cada mes para todo el año calendario.
Art.
9º.- Funcionamiento. Las Reuniones Plenarias llevarán un Registro de Asistencia de sus
integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día
consensuados en la reunión anterior y lo propuesto por las Comisiones de
Trabajo. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para expresar su
opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado
que será firmada por tres miembros designados a tal efecto por la misma
Asamblea al iniciarse la reunión.
Art.
10º.- Forma de adoptar las decisiones.
La Asamblea
Plenaria tratará de arribar a sus decisiones por consenso. Para
esto, deliberará reuniendo la información necesaria y fundada para adoptar sus
decisiones, como así también las voces de los afectados. El
consenso deberá ser explícito, por lo que el coordinador, cuando el análisis y
debate sobre una propuesta haya sido suficiente, resumirá claramente el
consenso alcanzado.
En caso de no alcanzar el consenso en la Asamblea Plenaria
sobre algún tema tratado se pasará a cuarto intermedio o se pospondrá la
decisión hasta la próxima Asamblea Plenaria para avanzar en el logro del
consenso. A esos efectos se designará una Comisión Ad Hoc que trabajará en el
tiempo intermedio entre asambleas en procura de acercar las posiciones y
generar consenso entre las posiciones planteadas.
En caso de no lograr consenso una vez retomado el
tratamiento en la siguiente Reunión Plenaria, o cuando una urgencia o necesidad
lo amerite por carecer de la posibilidad de esperar otra instancia de decisión,
se recurrirá a la votación para la definición de la misma.
Art.
11º.- Participación y acreditación.
Podrán
votar en las reuniones plenarias del CCC todos los vecinos y entidades que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.
Art.
12º.- Votaciones: Las votaciones deben ser nominales y se toman a viva voz. Sólo
podrán tener derecho a voto quienes hayan asistido a un mínimo del 50% de las
últimas diez (10) reuniones –sin considerar la Asamblea en curso-,
sumadas las Asambleas y Comisiones de Trabajo.
Art. 13º.- Mayoría Simple.
Para que el
resultado de una votación sea considerado decisión de la Asamblea deberá obtener el
50% de los votos afirmativos de los miembros presentes con derecho a voto. Toda
votación debe reducirse a la afirmativa o la negativa. Las abstenciones no se
computan.
Todo participante puede abstenerse de
votar y tiene derecho a pedir que se consigne su abstención en actas.
Art. 14º.- Mayoría Especial.
Para tomar decisiones especiales como ser -según
el Art. 31- la reforma de las presentes Normas de Funcionamiento, o -según Art.
25- la elección de los miembros de la
Mesa de Nexo, se requerirá una mayoría del 60%, de los miembros
presentes con derecho a voto.
Art. 15º.- Funciones de la Asamblea Plenaria :
a)
Impulsar y controlar políticas públicas comunales
b)
Crear y disolver comisiones de trabajo.
c)
Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas,
informes y proyectos remitidos por las comisiones de trabajo.
d)
Asignar gestiones a la
Mesa de Nexo, a las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Ad Hoc.
e)
Aprobar y/o modificar el orden del día.
f)
Fomentar la integración de todas las organizaciones y entidades
que actúan en la Comuna.
Art. 16º.- Temas de competencia de las Asambleas Plenarias Ordinarias.
Los temas de competencia de las reuniones
plenarias ordinarias son:
a)
Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del Plenario
b)
Consideración y aprobación el Acta del Plenario anterior
c)
Aprobación de las Normas de Funcionamiento del Consejo Consultivo
Comunal
d)
Consideración de las acciones emergentes de las decisiones del Plenario
Anterior, cuando las hubiere.
e)
Tratamiento del Programa de Acción Anual y Anteproyecto de presupuesto.
f)
Seguimiento del Plan de Transferencia de Funciones y Competencias a la Comuna.
g)
Serán de consideración obligatoria del plenario las Audiencias Públicas
cuya temática incida en la
Comuna.
h)
Aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de
las Áreas de trabajo del CCC. Los puntos del orden del día propuestos por cada
Comisión no podrán exceder de tres.
i)
Considerar los informes periódicos de la Mesa de Nexo respecto de los
expedientes, acciones y gestiones realizadas.
Art. 17º.- Asambleas Plenarias Extraordinarias.
Las reuniones plenarias extraordinarias se
celebrarán para tratar temas urgentes de interés de la Comuna a propuesta de
cualquiera de las Áreas de Trabajo.
Serán convocados por la Mesa de Nexo y deberá notificarse su realización con un mínimo de 5 (cinco)
días hábiles de anticipación. En estas sesiones no podrán tratarse temas ajenos
al Orden del Día para la que fueron convocadas y serán coordinadas de acuerdo
al art. 18
También será materia de las Reuniones Plenarias
Extraordinarias, la reforma de las presentes normas previo dictamen de la Comisión de Interpretación
y Reglamento.
Art. 18º.- Coordinación
Las reuniones de Asamblea Plenaria serán
conducidas por un/a coordinador/a quien estará asistido por un/a Secretario/a
de Actas y un apuntador de orden de los oradores; quienes serán elegidos en el
momento por los asistentes a la Asamblea.
Deberán asegurar el tratamiento del orden del día, promoverán
el respeto mutuo y el intercambio sano de ideas y propuestas.
Art. 19º.- Atribuciones de el/la Coordinador /a
a)
Declarar abierta la sesión.
b)
Disponer que por Secretaría se dé lectura al acta de la reunión
anterior, poniéndola a consideración.
c)
Disponer que se de cuenta de los asuntos entrados. Coordinar la
discusión.
d)
Llamar a los asistentes a la cuestión y al orden.
e)
Disponer que la
Comisión de Administración indique cuántos son los
integrantes presentes con derecho a voto.
f)
Explicitar los preacuerdos y garantizar que
todas las posturas hayan sido expresadas
g)
Proclamar los consensos alcanzados.
h)
Cuando se requiera, proponer las votaciones y proclamar los resultados.
i)
No orientará ni intervendrá en la discusión, ni directa ni con
comentarios indirectos y no apropiados que sesguen la discusión.
j)
Podrá participar en el debate delegando la coordinación.
Art. 20º.- Atribuciones de el/la Secretario /a de Actas
a)
Leer los proyectos, mensajes y demás documentos que se
presenten.
b)
Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones, indicando
el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
c)
Redactar el/las acta/s de la/s sesión/es.
Art. 21º.- Registro de Actas:
El/la
Secretario /a de Actas redactará el acta de la reunión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Plenario, la
suscribe y remite para la firma del Coordinador y tres (3) miembros del Plenario,
con derecho a voto, designados para refrendarla; luego la difundirá entre los
miembros del Consejo Consultivo Comunal para su consideración y aprobación en la Asamblea inmediata
posterior.
Art. 22º.- Orden de la Palabra :
La palabra debe ser
concedida en el siguiente orden:
a) Al miembro
informante de la Comisión
que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. En caso de haber presentado la Comisión dos posiciones,
en primer término tomará la palabra el miembro por la mayoría, y luego el
miembro informante por minoría de la Comisión.
b) A los
asistentes que soliciten la palabra. Debe respetarse el orden del pedido.
c) Cada orador
dispone de un tiempo máximo de 3 minutos para su exposición, excepto el miembro
de Comisión que presente una propuesta a debatir por el Plenario, en cuyo caso
dispondrá de 10 minutos.
Art. 23º.- Derecho a réplica.
Cuando un
orador sea aludido en otra intervención posterior a la suya, tendrá derecho a
replicar por única vez, aún cuando se haya cerrado la lista de oradores.
Art. 24º.- Mociones de orden.
Es moción de
orden toda proposición hecha verbalmente
por un miembro con derecho a voto. Las
mociones de orden serán votadas en forma inmediata a su propuesta y se aprobarán
o rechazarán por simple mayoría. Son mociones de orden las que tengan alguno de
los siguientes objetivos:
a)
Que se levante la sesión.
b)
Que se pase a cuarto intermedio.
c)
Que se cierre el debate.
d)
Que se pase a debatir el Orden del Día.
e)
Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por
tiempo determinado o indeterminado.
f)
Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.
g)
Que se haga cumplir la presente Normativa.
TÍTULO III FUNCIONAMIENTO
Art. 25º.- MESA DE NEXO
Estará
integrada por seis (6) miembros que
cumplan con los requisitos del derecho a voto según el Art. 12 de la presente
norma, y serán elegidos dos por cada una de las tres Áreas de Trabajo y
ratificados por la
Asamblea Plenaria según Art. 14ª.
Durarán en
su función 12 meses reelegibles por un período consecutivo.
Se podrá
solicitar la remoción de un integrante mediante nota fundamentada ante el Área
de Asuntos Institucionales, ésta le dará tratamiento y expondrá su opinión al
Plenario, quien decidirá al respecto.
Una
misma persona sólo podrá ser elegida por dos períodos consecutivos, dejando pasar
un período para poder ser elegido nuevamente.
Para la
realización de sus fines contará con el apoyo de la Comisión de Participación,
Comunicación y Administración.
Art. 26º.- Funciones de la Mesa de Nexo
a)
Recibir los proyectos y propuestas presentados y girarlos a la Comisión de Trabajo que
corresponda según su competencia e informar en cada reunión Plenaria los
asuntos ingresados y el giro otorgado.
b)
Confeccionar el orden del día de las Asambleas Plenarias de acuerdo con lo resuelto en la Asamblea Plenaria
anterior y lo propuesto por las Comisiones.
c)
Gestionar ante
la Junta Comunal
lo encomendado por el Plenario del CCC. La Mesa , a solicitud de la Junta Comunal , podrá ser
acompañada en la gestión de proyectos con algún integrante designado por la Comisión correspondiente
que elevó el proyecto o propuesta.
d) Informar y dar cuenta de sus gestiones ante el CCC
en cada reunión Plenaria Ordinaria.
e)
Invitar a la Junta Comunal a reunirse, al
menos una vez por mes, para tratar los temas decididos por la Asamblea Plenaria.
f) Invitar a la Junta Comunal
a reunirse, al menos una vez cada dos meses, con la Asamblea Plenaria.
Art. 27º.- ÁREAS Y COMISIONES DE
TRABAJO
a)
Sin perjuicio de las funciones que son atribuciones de la totalidad de
las áreas previstas en el Art 35 de la
Ley 1777, el CCC funcionará en tres (3) grandes Áreas de
Trabajo: Asuntos Institucionales, Asuntos Sociales y Asuntos Urbanos.
b)
En cada área de trabajo se crearán Comisiones para profundizar el
conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna. No obstante, es
de carácter permanente la Comisión de Comisión de Participación, Comunicación y Administración, que forma
parte del Área de Asuntos Institucionales.
c)
Son funciones de las Comisiones
detectar y analizar problemas vecinales del área temática de su
incumbencia y elaborar propuestas de acción pública relativas a los problemas
analizados. Emitir proyectos para ser tratados en la Asamblea Plenaria ,
y sugerir temas para incorporar al Orden del Día de las Asambleas Plenarias.
d)
Las reuniones de las Comisiones de Trabajo serán públicas y abiertas.
Todos los presentes podrán intervenir en sus deliberaciones. En caso de votación sólo podrán participar quienes sean
integrantes de la Comisión
respectiva, para lo que se requerirá un porcentaje de presencia del 50% en las
últimas seis reuniones de la
Comisión respectiva.
e)
Las Comisiones de Trabajo deben celebrar, por lo menos, dos reuniones
mensuales en día, hora y lugar que acuerden. Deben llevar un registro con
los presentes en cada reunión que
entregarán a la Comisión
de Participación, Comunicación y Administración para su custodia y elaborarán una
minuta con los asuntos tratados. Los proyectos despachados por cada Comisión luego
de aprobados por el área correspondiente serán remitidos a la Mesa de Nexo con el orden de
prioridad adjudicado, para su presentación a la Asamblea Plenaria para su consideración y
aprobación.
f)
Las Comisiones de Trabajo pueden celebrar reuniones
especiales y sesiones abiertas con asistencia de Juntistas
Comunales responsables de las áreas temáticas de incumbencia, funcionarios,
expertos invitados y/o autores de los proyectos con el objeto de recabar
información y/o opiniones sobre los proyectos en discusión. También podrán
solicitar información
a la Junta Comunal
y otros entes, instituciones y organismos sobre temas
relacionados con los proyectos en consideración.
g)
Las reuniones de Área se efectuarán como
mínimo una vez por mes
h)
La adopción de decisiones de las Áreas y Comisiones de
Trabajo se guiará por el criterio de los Art. 10 a 13 de la presente
normativa.
i)
En caso de que en el Área o Comisión de Trabajo, luego
de la deliberación, no se llegue a un acuerdo y lo decidan así, podrán girar
una propuesta por mayoría y otra por la minoría para su tratamiento en la Asamblea Plenaria.
Art. 28º.- Comisión permanente
Serán sus funciones:
a) Custodiar el Registro de
Asistencia a los Plenarios, el Registro de integrantes de cada Comisión de
Trabajo, y de tener copia actualizada del libro de Registro que prevé el art. 26 inc.
j) de la ley 1.777.
b) Mantener el Libro de Actas del Plenario actualizado.
c) Llevar copia
del Registro de los Miembros inscriptos en el Consejo Consultivo Comunal, el
Registro de Asistencia a los Plenarios y Registro de integrantes de cada
Comisión de Trabajo.
d) Llevar el Registro de asistencia a las reuniones
Plenarias y mantener los registros según lo informado por las Comisiones de
Trabajo
e) Llevar un archivo de todas las actuaciones generadas
y recibidas en el Consejo
Consultivo.
f) Cumplimentar toda otra tarea administrativa y/o de
Organización que le recomiende la Asamblea Plenaria.
g) Informar acerca de los integrantes con derecho a
voto en las Asambleas Plenarias y/o Comisiones de Trabajo.
h) Difundir la
convocatoria a las Asambleas Plenarias y su orden del día en forma pública.
i) Realizar la difusión pública de las actas aprobadas
y rubricadas
j) Mantener actualizado el blog del CCC, volcando en
él los documentos aprobados por las distintas Comisiones de Trabajo e
informados a la comisión.
k) Mantener un grupo de correo que incluya a todos los
integrantes del Consejo Consultivo que estén registrados.
l) Proponer al Plenario el diseño y la organización de
acciones orientadas a aumentar y mejorar la participación vecinal.
m) Realizar, mantener y actualizar los contactos con
los medios de difusión de la
Comuna y de la
Ciudad , ya sean oficiales como privados.
n) Recibir, orientar e informar a los nuevos miembros
del CCC.
o) Realizar toda otra actividad inherente a sus
competencias promotoras de la participación e información vecinal.
Art. 29º.- Competencias de las Áreas de Trabajo
La presente enumeración no es taxativa.
Asuntos Institucionales
Participación y comunicación
Administración
Relaciones institucionales
Funcionamiento del CCC 13.
Descentralización.
Derechos y garantías de los vecinos
Concursos
Presupuestos.
Interpretación y Reglamento
Asuntos Urbanos
Espacios Verdes y arbolado público.
Planeamiento urbano y patrimonio construido
Mantenimiento del espacio público.
Medio ambiente.
Obras públicas.
Movilidad
Hídrica
Asuntos Sociales
Política de Salud.
Asociaciones vecinales y deportivas.
Museos, Bibliotecas.
Cultura
Educación
Inclusión
Social
Seguridad
Vivienda
Art. 30º.- Presentación y Tramitación
de Proyectos
a)
Los proyectos podrán ser presentados por cualquier entidad,
grupo de vecinos, o vecino en forma
individual. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o
autores y, preferentemente acompañado en soporte digital. También puede
enviarse por correo-e para su copia y/o consulta de los interesados.
b)
Las Comisiones deben despachar los asuntos que les sean
girados, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. Este plazo puede ser
prorrogado, por un período igual, en aquellos casos en que por razón de
complejidad del tema en tratamiento, así lo resuelva la Comisión.
c)
Si un proyecto requiere para su tratamiento un informe previo
del Gobierno de la Ciudad ,
esta tramitación suspende el plazo establecido en el artículo anterior.
d)
Ningún proyecto puede ser tratado por el Plenario sin
despacho de comisión y aprobación del área correspondiente.
e)
Una vez aprobado el tratamiento del proyecto en Comisión,
esta lo elevará a la Mesa
de Nexo.
f)
Los proyectos con sanción definitiva en la Asamblea Plenaria
serán comunicados por la Mesa
de Nexo a la Junta
Comunal. Todo proyecto rechazado se le informará a quien lo
hubiere presentado de tal resolución.
Art. 31º.- Observancia y Reforma de
la Normativa de Funcionamiento Interno
a)
En caso de inobservancia del presente Reglamento por parte
de cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo Comunal, será puesto en consideración de la Asamblea Plenaria.
b)
Ninguna disposición de esta Normativa puede ser alterada ni
derogada sino únicamente por medio de un proyecto, que debe seguir la
misma tramitación que cualquier otro en
la comisión de Interpretación y Reglamento. Para modificarlo es necesario el
voto afirmativo de la mayoría especial conforme al Art. 14.
NOTA: Un ejemplar de esta Normativa le será entregado en papel o soporte magnético a cada miembro del Consejo Consultivo Comunal y a
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