¿Qué es el Consejo Consultivo Comunal?




El Consejo Consultivo Comunal es un Organismos Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la misma, concretando así la democracia participativa.

Como institución de participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.

La principal responsabilidad del Consejo Consultivo Comunal es encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar actos obras y políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con las políticas de la ciudad, asegurando una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.

Como concreción local de la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación, defensa y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del Gobierno de la Ciudad que inciden en la Comuna.

La Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777 dice sobre el Consejo Consultivo Comunal:
Título IV
Participación vecinal

Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal

Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
  • Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  • Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  • Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  • Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  • Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  • Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  • Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  • Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  • Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  • Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  • Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.