30 de marzo de 2012

Las Comunas en la Constitución de la Ciudad

Se transcribe a continuación lo que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice sobre las comunas.



TÍTULO SEXTO – COMUNAS



ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.



ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.



Son de su competencia exclusiva :

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución.

3. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

5. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.



Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:



1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.





ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

ARTÍCULO 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.



ARTÍCULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

29 de marzo de 2012

Ley Orgánica de Comunas - Nº 1777/2005

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005.-



La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



sanciona con fuerza de Ley



Ley Orgánica de Comunas



Título I

Disposiciones generales



Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad



Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.



Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.



Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:

Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.

Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.

Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.

Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.

Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.

Consolidar la cultura democrática participativa.

Cuidar el interés general de la ciudad.

Asegurar el desarrollo sustentable.



Capítulo 2. Principios generales



Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:

Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.

Descentralización de la función de control.

Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.

Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.

Gestión pública participativa.

Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.

Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.

Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.





Capítulo 3. Territorialidad e identidad



Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.



Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.

Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.



Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.

Su primera localización se determina durante el proceso de transición.

La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.



Título II

Competencias y presupuesto de las Comunas



Capítulo 1. Competencias



Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.



Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.



Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.

La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.



Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.

La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.

La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.

La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.

La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.

El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.



Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.

La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.



Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.



Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas



Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:

los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;

los ingresos originados por actos de disposición;

las donaciones y legados;

los bienes que la administración central le transfiera;

los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.



Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.



Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.



Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.

A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.

No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.



Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.

Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.



Título III

Gobierno Comunal



Capítulo 1. Disposiciones generales



Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.

Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.

La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.



Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.

Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.

Ser mayor de edad a la fecha de la elección.

No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.



Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.

La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.



Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.

El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.



Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.



Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.

Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.

No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.



Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal



Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.

Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.

Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.

Aceptar donaciones y legados.

Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.

Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.

Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.

Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".

Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.

Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.

Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.

Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.

Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.

Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.

Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.

Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.

Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.

En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.



Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:

Formar quórum.

Aprobar el anteproyecto del presupuesto.

Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.



Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.



Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal



Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.

La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.

Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.



Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

Representar legalmente a la Comuna.

Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.

Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.

Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.

Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.

Expedir órdenes de pago.

Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

Convocar al Consejo Consultivo Comunal.

Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.

En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.



Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.



Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.



Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:

Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.

Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.

Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.

Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.

Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.



Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:



Área de Participación Vecinal:

Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.



Área de Control Comunal:

Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.

Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.



Título IV

Participación vecinal



Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal



Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.



Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.



Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.



Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.

Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.

Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.



Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.



Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.



Título V

Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas



Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal



Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.



Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.



Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:



Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.

Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.

Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.

Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.

Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.

Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.

Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.

Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.

Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.



Título VI

Descentralización del control

Capítulo Único. Organismos de control



Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.



Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.



Título VII

Intervención de las Comunas

Capítulo Único. Causales, plazo y alcances



Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.



Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.



Título VIII

Disposiciones transitorias



Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.

La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:

Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.

Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.

El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las autoridades electas.



Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.

Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.

Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.



Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.



Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.



Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.

Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.



CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.



CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.



CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.



Artículo 53.- Comuníquese, etc.



SANTIAGO DE ESTRADA



JUAN MANUEL ALEMANY



LEY N° 1.777



Sanción: 1º/09/2005



Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005



Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005



ANEXO



Delimitación



La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:

Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.

Comuna 2: Recoleta.

Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.

Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

Comuna 5: Almagro y Boedo.

Comuna 6: Caballito.

Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.

Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.

Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.

Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro.

Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.

Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.

Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.

Comuna 14: Palermo.

Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.

Acta de Constitución oficial del Consejo Consultivo Comunal

ACTA No. 1

SESION INAUGURAL DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL 13



En la sala del 1er piso de la sede de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20 hs del día del 6 de marzo del 2012, con la asistencia de los integrantes de la Junta Comunal, de vecinos y representantes de organizaciones de la sociedad civil se da comienzo al acto de convocatoria del CCC 13 conforme lo establece el art. 29 inciso h) de la Ley 1777.

El señor Presidente de la Junta Comunal, Gustavo Acevedo, hace uso de la palabra para declarar la apertura oficial del CC13. Hace un reconocimiento del trabajo y de la lucha sostenida por los vecinos para llegar a la concreción de este Consejo Consultivo Comunal de participación ciudadana. Agradece a los vecinos por este esfuerzo. Comenta el trabajo que realizaran en el período inmediato el Preconsejo Comunal convocado por el Gobierno de la CABA así como, también, la labor desarrollada por los vecinos del Consejo Comunal autoconvocado. Especialmente, destaca como ambos unidos a través de la labor de las comisiones de los miércoles han ido buscando soluciones a los problemas. La Junta Comunal, sostiene, reconoce este esfuerzo que tiene que seguir y mantenerse por lo que para ello, en este momento, está confirmando la oficialización del CCC13, que además es el primer Consejo Consultivo Comunal en toda la CABA que se oficializa. Señala el carácter novedoso de esta institución, dado que no existen antecedentes a nivel de la ciudad. Es consciente que en este camino se encuentran piedras con las que se puede tropezar, pero insta a que los vecinos trabajen en el CCC por el bien común. Asimismo, destaca la autonomía que es propia del CCC, que éste debe trabajar ordenadamente brindando el apoyo pero, también, las críticas a la Junta dado que éstos son dos de los roles del CCC.


A continuación, los vecinos María Eugenia Blanco Toth y Martín Saenz Valiente hacen uso de la palabra. Martín comenta que desde hace 15 años se viene trabajando por la concreción de este CCC, que éste viene reuniéndose todos los días miércoles. Agradece a la Junta la convocatoria al CCC efectuada, afirma que el CCC es el vehículo para la participación vecinal e invita a todos los asistentes a integrarse. Agrega que se está trabajando para el que criterio de los juntistas sea “uno” para ayudar a los vecinos.

María Eugenia se suma al agradecimiento expresado por Martín, respecto del cumplimiento de la ley por parte de la Junta Comunal al convocar al CCC, desde donde se espera construir las políticas concretas para el bienestar de la Comuna 13. Sostiene que esta convocatoria ha sido largamente esperada por los vecinos que desde hace tiempo trabajan en los Consejos Consultivos citados, hoy unificados.

Martín destaca la importancia de que la Junta vaya definiendo las áreas específicas de cada juntista y las informe al CCC, a fin de que éste pueda ir efectuando las presentaciones de los trabajos respectivos. Explica que en los Consejos funcionan las comisiones de trabajos e invita a que cada vecino traiga su problema porque en general el problema de uno resulta que es de todos.

Acevedo hace una moción de orden para que se elija una Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo Comunal compuesta por tres miembros. María Eugenia le respondió que no corresponde que el titular de la Junta Comunal haga una moción de orden sobre otra institución, en este caso el Consejo Consultivo Comunal. En éste sentido expresó que dada la convocatoria, el Consejo comenzará a sesionar de inmediato y tomará las decisiones necesarias para su funcionamiento.

Seguidamente el vecino Carlos Wilkinson le solicita a la Junta Comunal que se retire para poder dar comienzo formal a la reunión del Consejo Consultivo Comunal, aduciendo que así como los miembros del Consejo Consultivo Comunal no participan en las reuniones de la Junta Comunal, de la misma forma los miembros de la Junta Comunal no deben participar de las reuniones del Consejo Consultivo Comunal, lo que es aceptado por el Presidente de la Junta Comunal y todos sus miembros se retiran del salón donde se desarrollaba la reunión.



A continuación María Eugenia B.T. hace la moción de que se designen coordinadores para la sesión inaugural. Son propuestos Beatriz Vaitkevicius, Constanza Rambaldi, Luis Sulleiro y Graciela Arancibia, quienes conjuntamente con Martín S.V. y María Eugenia B. T. se hacen cargo de la coordinación.

Beatriz V. propone homenajear a los vecinos que lucharon por la instalación de las Comunas la Sra. Elida Belacqua y el Sr. Hugo Alem. Se hace un minuto de silencio. Asimismo, Oscar Miranda quiere en función de ser la semana del Día Internacional de la Mujer rendir homenaje a todas las mujeres.

Constanza R. hace una reseña acerca de cómo está funcionando el CCC13 en la actualidad e invita a la reunión de mañana miércoles 7 de marzo a las 18 hs, en el 2do piso de la Sede Comunal.

Carlos W. explica que el CCC es una institución para profundizar la democracia y funciona con la participación directa de los vecinos, que las decisiones son acordadas por el conjunto del CCC. Se trabaja sobre problemáticas y soluciones relacionadas con la Comuna en base a la participación en el trabajo y la decisión por consenso.

Una vecina comenta que es la primera vez que recibió la invitación al CCC y quiere saber de qué se trata y cómo puede ser que se relate que ya existía el CC.

María Eugenia B. T. explica que hace cerca de diez años un grupo de vecinos se auto convocaron como Consejo Consultivo Comunal para solucionar los problemas barriales, luego se creó el Pre Consejo en tanto se ponía en funcionamiento las Comunas. Ambos grupos hace meses se unieron y en este momento se están aunando los trabajos respectivos. Agrega que faltaba la oficialización del CCC13, que se ha cumplido en el día de hoy.

Raúl Espineda saluda con beneplácito al CCC13 espera que se pueda ir organizando para reunirse en los distintos barrios de la Comuna. Hace un llamado a actuar en forma cooperativa con la Junta para reclamar en la Legislatura de la CABA el presupuesto que corresponde a la comuna dado que el asignado es insuficiente para las obligaciones que tienen el gobierno comunal.

Águeda Lacanette destaca que así como los vecinos del CCC auto convocados lograron concretar proyectos en colaboración puesta funcionamiento guardia del Hospital Pirovano, de tomógrafo etc., el CCC13 podrá hacerlo con la participación de los vecinos.

Para finalizar Graciela A. habla a los presentes pidiendo que participen, que traigan sus aportes, sus quejas, que esta es la oportunidad para que todos participen. Sostiene en que no hay quedarse en la queja desde afuera sino trabajar desde adentro.



Siendo las 21, 15 hs se cita a Asamblea Plenaria para el día miércoles 7 de marzo a las 18,30 hs. en el 2° piso de la sede Comunal –tal como viene trabajando- y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión.