15 de julio de 2012

Normas de Funcionamiento


En el Plenario del día 11 de Julio de 2012 se aprobaron en general las Normas de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal 13.

Aún falta aprobar en particular y definir algunos artículos que no fueron consensuados (13º y 14º).

El miércoles 15 de agosto se convoca a un Plenario Extraordinario para el tratamiento de las Normas de funcionamiento.




 

 

CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

COMUNA 13

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Aprobadas en General en Plenario del miércoles 11 de julio de 2012

 

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES.

Art. 1º.-  OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 2º.- MARCO LEGAL

Art. 3º.- FUNCIONES

TÍTULO II: INTEGRACIÓN

Art. 5º – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

TITULO III: ORGANIZACIÓN

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión.

Art. 9º- Funcionamiento

Art. 10º Forma de adoptar las decisiones

Art. 11º- - Participación y acreditación

Art. 12º- Votaciones

Art. 13º- Mayoría Simple

Art. 14º- Mayoría Especial

Art. 15º- Funciones de la Asamblea Plenaria:

Art. 16º- Temas de competencia de las Asambleas Plenarias Ordinarias.

Art. 17º- Asambleas Plenarias Extraordinarias.

Art. 18º- Coordinación

Art. 19º  Atribuciones de el/la Coordinador/a

Art. 20º  Atribuciones de el/la Secretario/a de Actas

Art. 21º-  Registro de Actas:

Art. 22º.- Orden de la Palabra:

TÍTULO III       FUNCIONAMIENTO

Art. 26º- Funciones de la Mesa de Gestión:

Art. 27º.-ÁREAS Y COMISIONES DE TRABAJO

Art. 28º.- Comisiones permanentes:

Comisión de Administración

Comisión de Participación y Comunicación

Art. 29º-  Competencias de las Áreas de Trabajo

Asuntos Institucionales

Asuntos Urbanos

Asuntos Sociales

Art. 30º.- Presentación y Tramitación de Proyectos

Art. 31º.- Observancia y Reforma de la Normativa de Funcionamiento Interno

 

 

El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 en cumplimiento de las funciones conferidas por el inc. i) del Art. 35 de la Ley 1777 acuerda las siguientes Normas de Funcionamiento Interno.

 

OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

 

El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo Público Consultivo y Honorario de Participación Popular en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran proyectos y soluciones a distintas problemáticas que se presenten dentro o incluyan a la Comuna 13, como así también realizan un control y seguimiento de todos los actos de gobierno de dicha Comuna o que incluya a la misma, concretando así la democracia participativa.

 

Como institución de participación, el Consejo Consultivo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos sus miembros tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.

 

El Consejo Consultivo Comunal debe encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar actos obras y políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con las políticas de la ciudad, asegurando una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 13.

 

Como concreción local de la democracia participativa, el Consejo Consultivo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación y control de los actos, obras y políticas públicas comunales o del Gobierno de la Ciudad que inciden en la Comuna.

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

El Consejo Consultivo Comunal acuerda regir su funcionamiento interno por los siguientes principios, fundándose en el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de Comunas 1777:

 

  • Principio de inclusión. Todos los vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna conforman la comunidad comunal y, como tales tienen derecho a integrarse y formar parte del Consejo Consultivo Comunal, excepto quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas, por conflicto de intereses debido a las funciones de control que tiene el CCC sobre las acciones de gobierno e incompatibilidad por el carácter honorario del mismo. 
  • Principio de Participación. La participación en el CCC se ejerce a través de la presencia activa, constante, co-responsable y protagónica de sus integrantes en las distintas instancias y ámbitos de acción del mismo.
  • Principio de Deliberación Pública. Las acciones y decisiones del CCC se basan en la deliberación abierta y transparente como instancia de discusión plural, argumentación de  distintas posiciones, información suficiente y en un contexto que facilite la mutua comprensión de los puntos de vistas que se exponen, mediante un diálogo con alternancia de los locutores y una escucha activa.
  • Principio de Consenso.  Las decisiones del CCC se toman por consenso es decir por un acuerdo consciente, fundamentado y co-responsable de los participantes, como resultado de un proceso de deliberación pública previo que identifica las necesidades, intereses y valores de todos los involucrados, y logra la máxima satisfacción posible de los mismos en la resolución o propuesta. Este principio será suspendido excepcionalmente en su aplicación cuando resulte imprescindible tomar una decisión determinada en carácter de urgente o la deliberación pública sobre la misma en busca del consenso se haya agotado sin arribar a una resolución común.
  • Principio de Mandato. El CCC es un organismo de participación ciudadana horizontal, que puede otorgar mandatos expresos a integrantes del mismo para que lleven a cabo acciones de acuerdo a instrucciones y en plazos de tiempo acotados. Los mandatarios deben dar cuenta de su cumplimiento ante el CCC.

 

 

TÍTULO I – OBJETIVO, MARCO LEGAL Y FUNCIONES

 

Art. 1º.-  OBJETIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Establecer las reglas para que el funcionamiento del CCC se lleve a cabo organizadamente, garantizando el derecho de los vecinos a participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas 1777, que fijan como eje rector la democracia participativa.

 

Art. 2º.- MARCO LEGAL

Lo establecido en el artículo 131º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el Título 4 de la Ley Orgánica de Comunas 1777.

 

Art. 3º.- FUNCIONES

Las funciones del CCC son las establecidas por el art. 35º de la Ley 1777, que a continuación se detallan:

 

  • Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  • Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  • Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  • Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  • Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  • Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  • Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  • Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. 
  • Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  • Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  • Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

 

Como también toda otra función establecida en las Normas aplicables.

 

 

TÍTULO II: INTEGRACIÓN

 

Art.4º.- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por vecinos y entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con domicilio y/o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

 

No podrán integrarlo quienes desempeñen funciones políticas gubernamentales remuneradas mientras estén en funciones.

 

Art. 5º – REGISTRO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL Y OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

El Consejo Consultivo Comunal a los fines de su organización y funcionamiento llevará el Registro de Asistencia de los integrantes del CCC para lo cual los participantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

  • Los vecinos a nivel individual deberán acreditar como requisito excluyente de integración y participación tener domicilio y/ o intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna 13;
  • Las entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna deberán inscribirse designando un representante y un suplente debiendo acreditar tal condición mediante designación por escrito de la entidad que representan;
  • Los representantes de los partidos políticos deberán acreditar su representación mediante comunicación suscripta con firma del  apoderado del Partido Político en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Todos los participantes deberán cumplimentar la inscripción en el Registro establecido por el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777.

 

 

TITULO III: ORGANIZACIÓN

 

Art. 6º – El Consejo Consultivo Comunal se organizará mediante: Asamblea Plenaria, Mesa de Gestión y Áreas de Trabajo.

 

Art. 7º - ASAMBLEA PLENARIA

La Asamblea Plenaria es el órgano formado por todos los integrantes del CCC y es su autoridad máxima. Las mismas serán abiertas y públicas a cualquier persona interesada en los temas a tratar.

 

Las Asambleas Plenarias Ordinarias se reunirán como mínimo una vez al mes y se llevarán a cabo en forma alternada en la Sede Comunal y en los distintos barrios que conforman la Comuna 13.

 

Las Asambleas Plenarias Extraordinarias son aquellas en las que se deba tratar temas cuya resolución sea urgente y no permita esperar a la próxima Asamblea Plenaria Ordinaria y para la reforma de las Normas de Funcionamiento.

Las Asambleas Plenarias Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán con los miembros presentes.

 

Art. 8º.- Convocatoria de la reunión. La convocatoria a las Asambleas Plenarias Extraordinarias del CCC  será realizada con no menos de una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la Comuna y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico informado por los consejeros. En tanto que la convocatoria a las Asambleas Plenarias Ordinarias serán definidas cada año en la primer reunión de la misma, fijándose horario, día de la semana y semana de cada mes para todo el año calendario.

 

Art. 9º- Funcionamiento . Las Reuniones Plenarias llevarán un Registro de Asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada por tres miembros designados a tal efecto por la misma Asamblea al iniciarse la reunión.

 

Art. 10º Forma de adoptar las decisiones . La Asamblea Plenaria arribará a sus decisiones por consenso. Para esto, deliberará reuniendo la información necesaria y fundada para adoptar sus decisiones, como así también las voces de los afectados. En caso de no alcanzar el consenso en la Asamblea Plenaria sobre algún tema tratado se pasará a cuarto intermedio o se pospondrá la decisión hasta la próxima Asamblea Plenaria para avanzar en el logro del consenso. A esos efectos se designará una Comisión Ad Hoc que trabajará en el tiempo intermedio entre asambleas en procura de acercar las posiciones y generar consenso entre las posiciones planteadas.

 

En caso de no lograr consenso una vez retomado el tratamiento en la siguiente Reunión Plenaria, o cuando una urgencia o necesidad lo amerite por carecer de la posibilidad de esperar otra instancia de decisión, podrá recurrirse a la votación para la definición de la misma.

 

Art. 11º- - Participación y acreditación . Podrán votar en las reuniones plenarias del CCC todos los vecinos y entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.

 

Art. 12º- Votaciones : Las votaciones deben ser nominales y se toman a viva voz. Solo podrán participar los miembros presentes con derecho a voto, que hayan asistido a un mínimo del 50% de las últimas diez (10) reuniones –sin considerar la Asamblea en curso-, sumadas las Asambleas y Comisiones de Trabajo.

HASTA AQUÌ LO APROBADO POR LA ASAMBLEA DEL 13 DE JUNIO 2012

 

 

El artículo 13 no ha sido aprobado aún. Hay planteadas 3  opciones:

 

OPCIÓN 1

Art. 13º- Mayoría Simple . Para que el resultado de una votación sea considerado decisión de la Asamblea deberá obtener simple mayoría de los votos afirmativos de los miembros presentes con derecho a voto. Toda votación debe reducirse a la afirmativa o la negativa. Las abstenciones no se computan.

 

Todo participante puede abstenerse de votar y tiene derecho a pedir que se consigne su abstención en actas.

 

Art. 14º- Mayoría Especial . Para  tomar decisiones especiales como ser -según el Art. 31- la reforma de las presentes Normas de Funcionamiento, o -según Art. 25- la elección de los miembros de la Mesa de Gestión, se requerirá la mayoría absoluta -50% más un voto afirmativo-, de los miembros presentes con derecho a voto. 

 

OPCIÓN 2

Art. 13º- Mayoría.  Para que el resultado de una votación sea considerado decisión de la Asamblea deberá obtener el 60% de los votos afirmativos de los miembros presentes con derecho a voto. Toda votación debe reducirse a la afirmativa o la negativa. Las abstenciones no se computan.

 

Todo participante puede abstenerse de votar y tiene derecho a pedir que se consigne su abstención en actas.

Art. 14º- NO PROPONEN Mayoría Especial.

 

Art. 15º- Funciones de la Asamblea Plenaria:     

                                                                           

  • Impulsar y controlar políticas públicas comunales                                                                                                               
  • Crear y disolver comisiones de trabajo.                                                      
  • Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas, informes y proyectos remitidos por las comisiones de trabajo.
  • Asignar gestiones a la Mesa de Gestión, a las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Ad Hoc.
  • Aprobar y/o modificar el orden del día.
  • Fomentar la integración de todas las organizaciones y entidades que actúan en la Comuna.

 

Art. 16º- Temas de competencia de las Asambleas Plenarias Ordinarias.

Los temas de competencia de las reuniones plenarias ordinarias son:

 

a)  Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del Plenario

b)  Consideración y aprobación el Acta del Plenario anterior

c)  Aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal

d) Consideración de las acciones emergentes de las decisiones del Plenario Anterior, cuando las hubiere.

e) Tratamiento del Programa de Acción Anual y Anteproyecto de presupuesto.

f) Seguimiento del Plan de Transferencia de Funciones y Competencias a la Comuna.

g) Serán de consideración obligatoria del plenario las Audiencias Públicas cuya temática incida en la Comuna.

h) Aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de las Áreas de trabajo del CCC. Los puntos del orden del día propuestos por cada Comisión no podrán exceder de tres.

i)  Considerar los informes periódicos de la Mesa de Gestión respecto de los expedientes, acciones y gestiones realizadas.

 

Art. 17º- Asambleas Plenarias Extraordinarias.

Las reuniones plenarias extraordinarias se celebrarán para tratar temas urgentes de interés de la Comuna a propuesta de cualquiera de las Áreas de Trabajo.

Serán convocados por la Mesa de Gestión y deberá notificarse su realización con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En estas sesiones no podrán tratarse temas ajenos a la Orden del Día para la que fueron convocadas y serán coordinadas de acuerdo al art. 18

 

También será materia de las Reuniones Plenarias Extraordinarias, la reforma de las presentes normas previo dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

 

Art. 18º- Coordinación

Las reuniones de Asamblea Plenaria serán conducidas por un/a coordinador/a quien estará asistido por un/a Secretario/a de Actas; quienes serán elegidos en el momento por los asistentes a la Asamblea. Deberán asegurar el tratamiento del orden del día, promoverán el respeto mutuo y el intercambio sano de ideas y propuestas.

                              

Art. 19º  Atribuciones de el/la Coordinador/a

  • Declarar abierta la sesión, indicando cuántos son los integrantes con derecho a voto.
  • Disponer que por Secretaría se dé lectura al acta de la reunión anterior, poniéndola a consideración.
  • Disponer que se de cuenta de los asuntos entrados. Coordinar la discusión.
  • Llamar a los asistentes a la cuestión y al orden.
  • Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
  • No orientará ni intervendrá en la discusión, ni directa ni con comentarios indirectos y no apropiados que sesguen la discusión.
  • Podrá participar en el debate delegando la coordinación.

 

Art. 20º  Atribuciones de el/la Secretario/a de Actas

  • Leer los proyectos, mensajes y demás documentos que se presenten.
  • Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones, indicando el número de votos a favor y en contra.
  • Redactar el/las acta/s de la/s sesión/es.

 

Art. 21º-  Registro de Actas:

El Secretario/a de Actas redactará el acta de la reunión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Plenario, la suscribe y remite para la firma del Coordinador y tres (3) miembros del Plenario, con derecho a voto, designados para refrendarla; luego la difundirá entre los miembros del Consejo Consultivo Comunal para su consideración y aprobación en la Asamblea inmediata posterior.

 

Art. 22º.- Orden de la Palabra:

La palabra debe ser concedida en el siguiente orden:

  • Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. En caso de haber presentado la Comisión dos posiciones, en primer término tomará la palabra el miembro por la mayoría, y luego el miembro informante por minoría de la Comisión.
  • A los asistentes que soliciten la palabra. Debe respetarse el orden del pedido.
  • Cada orador dispone de un tiempo máximo de 3 minutos para su exposición, excepto el miembro de Comisión que presente una propuesta a debatir por el Plenario, en cuyo caso dispondrá de 10 minutos.

 

Art. 23º- Derecho a réplica. Cuando un orador sea aludido en otra intervención posterior a la suya, tendrá derecho a replicar por única vez, aún cuando se haya cerrado la lista de oradores.

 

Art. 24º- Mociones de orden. Es moción de orden toda proposición hecha  verbalmente por un miembro con derecho a voto.  Las mociones de orden serán votadas en forma inmediata a su propuesta y se aprobarán o rechazarán por simple mayoría. Son mociones de orden las que tengan alguno de los siguientes objetivos:

a)-Que se levante la sesión.

b)-Que se pase a cuarto intermedio.

c)-Que se cierre el debate.

d)-Que se pase a debatir el al Orden del Día.

e)-Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado.

f)-Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

g)-Que se haga cumplir la presente Normativa.

 

 

TÍTULO III       FUNCIONAMIENTO

 

Art. 25º.- MESA DE GESTIÓN Estará integrada por  seis (6) miembros con derecho a voto según de los Art. 11 y 12 de la presente norma., y serán elegidos dos por cada una de las tres Áreas de Trabajo y ratificados por la Asamblea Plenaria según Art. 14ª.

 

Durarán en su función 6 meses, la renovación de los integrantes será por mitades, uno por cada área. En la primera conformación se decidirá por sorteo los integrantes que durarán 3 meses en su función. Se podrá solicitar la remoción de un integrante mediante nota fundamentada ante el Área de Asuntos Institucionales, ésta le dará tratamiento y expondrá su opinión al Plenario, quien decidirá al respecto.

 

La Mesa se reunirá en forma alternada en cada barrio integrante de la Comuna 13, o en los espacios que para cada reunión se determine.

 

Para la realización de sus fines contará con el apoyo de la Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación; ambas de carácter permanente.

 

Art. 26º- Funciones de la Mesa de Gestión:

a) Recibir los proyectos y propuestas presentados y girarlos a la Comisión de Trabajo que corresponda según su competencia e informar en cada reunión Plenaria los asuntos ingresados y el giro otorgado.

b) Confeccionará el orden del día de las Asambleas Plenarias de acuerdo con lo resuelto en la Asamblea Plenaria anterior y lo propuesto por las Comisiones.

c) Gestionará ante la Junta Comunal y demás instituciones y organismos que fuese necesario en nombre del CCC. La Mesa podrá ser acompañada en la gestión de proyectos con algún integrante de la Comisión correspondiente que elevó el proyecto o propuesta.

d) Informará periódicamente al Plenario de las novedades que surjan.

e) Dará cuenta de sus gestiones ante el CCC en cada reunión Plenaria Ordinaria.

f) Convocará a la Junta Comunal a reunirse, al menos una vez por mes, para tratar los temas decididos por la Asamblea Plenaria.

 g) Invitará a la Junta Comunal a reunirse, al menos una vez cada dos meses, con la    Asamblea Plenaria.

 

Art. 27º.-ÁREAS Y COMISIONES DE TRABAJO       

a) Sin perjuicio de las funciones que son atribuciones de la totalidad de las áreas previstas en el Art 35 de la Ley 1777, el CCC funcionará en tres (3) grandes Áreas de Trabajo: Asuntos Institucionales, Asuntos Sociales y Asuntos Urbanos.

b) En cada área de trabajo se crearán Comisiones para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna. No obstante, son de carácter permanente la Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación que dependen del Área de Asuntos Institucionales.

c) Son funciones de las Comisiones detectar y analizar  problemas vecinales del área temática de su incumbencia y elaborar propuestas de acción pública relativas a los problemas analizados. Emitir proyectos para ser tratados en la Asamblea Plenaria, y sugerir temas para incorporar al Orden del Día de las Asambleas Plenarias.

d) Las reuniones de las Comisiones de Trabajo serán públicas y abiertas. Todos los presentes podrán intervenir en sus deliberaciones, pero sólo podrán votar quienes sean integrantes de la Comisión respectiva y cumplan con los art. 12ª y 13ª. El porcentaje de presencia del art. 12 se refiere a las reuniones de la Comisión respectiva y Plenarios.

e) Las Comisiones de Trabajo deben celebrar, por lo menos, dos reuniones mensuales, en día, hora y lugar que acuerden. Deberá llevar un registro con los  presentes en cada reunión y podrán elaborar un acta con los asuntos tratados. Los proyectos aprobados por cada Comisión serán remitidos a la Mesa de Gestión para su presentación a la Asamblea Plenaria para su consideración y aprobación.

f) Las Comisiones de Trabajo pueden celebrar reuniones especiales y sesiones abiertas con asistencia de funcionarios, expertos invitados y/o autores de los proyectos con el objeto de recabar información y/o opiniones sobre los proyectos en discusión. También podrán solicitar información a la Junta Comunal sobre temas relacionados con los proyectos en consideración.

g) La adopción de decisiones de las Áreas y Comisiones de Trabajo se guiará por el criterio de los Art. 10 a 13 de la presente normativa.

h) En caso de que en el Área o Comisión de Trabajo, luego de la deliberación, no se llegue a un acuerdo y lo decidan así, podrán girar una propuesta por mayoría y otra por la minoría para su tratamiento en la Asamblea Plenaria.

 

Art. 28º.- Comisiones permanentes:

La Comisión de Administración y la Comisión de Participación y Comunicación ambas de carácter permanente, dependerán del Área de Asuntos Institucionales.

 

Serán sus funciones:

Comisión de Administración

  • Llevar copia del Registro de los Miembros del Consejo Consultivo Comunal, el Registro de Asistencia y Registro de integrantes de cada Comisión de Trabajo.
  • Mantener el Libro de Actas actualizado.
  • Llevar el Registro de asistencia a las reuniones Plenarias y a las Reuniones de las Comisiones de Trabajo
  • Llevar un archivo de todas las actuaciones generadas y recibidas en el Consejo

Consultivo.

  • Cumplimentar toda otra tarea administrativa y/o de Organización que le recomiende la Asamblea Plenaria

Comisión de Participación y Comunicación

  • Difundir la convocatoria a las Asamblea Plenaria y su orden del día.
  • Realizar la difusión pública de las actas aprobadas y rubricadas
  • Mantener actualizado el blog del CCC, volcando en él los documentos aprobados por las distintas Comisiones de Trabajo e informados a la comisión.
  • Mantener un grupo de correo que incluya a todos los integrantes del Consejo Consultivo que estén registrados.
  • Organizar acciones orientadas a aumentar y mejorar la participación vecinal así como a incrementar la cantidad y calidad de la información recibida por el ciudadano sobre los temas comunales.
  • Realizar, mantener y actualizar los contactos con los medios de difusión de la Comuna y de la Ciudad, ya sean oficiales como privados.
  • Realizar toda otra actividad inherente a sus competencias promotoras de la participación e información vecinal.

 

Art. 29º-  Competencias de las Áreas de Trabajo : La presente enumeración no es taxativa.

 

Asuntos Institucionales

Participación y comunicación

Administración

Relaciones institucionales

Funcionamiento del CCC 13.

Descentralización.

Derechos y garantías de los vecinos

Concursos

Presupuestos.

Interpretación y Reglamento

                   

Asuntos Urbanos

Espacios Verdes y arbolado público.

Planeamiento urbano y patrimonio construido

Mantenimiento del espacio público.

Medio ambiente.

Obras públicas.

Movilidad

Hídrica

 

Asuntos Sociales

Política de Salud.

Asociaciones vecinales y deportivas.

Museos, Bibliotecas.

Cultura y educación

 Inclusión Social

 Seguridad

 Vivienda

 

Art. 30º.- Presentación y Tramitación de Proyectos

a).- Los proyectos podrán ser presentados por cualquier entidad, grupo de vecinos,  o vecino en forma individual. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o autores y, preferentemente acompañado en soporte digital. También puede enviarse por correo-e para su copia y/o consulta de los interesados.

b).-Las Comisiones deben despachar los asuntos que les sean girados, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. Este plazo puede ser prorrogado, por un período igual, en aquellos casos en que por razón de complejidad del tema en tratamiento, así lo resuelva la Comisión.

c).-Si un proyecto requiere para su tratamiento un informe previo del Gobierno de la Ciudad, esta tramitación suspende el plazo establecido en el artículo anterior.

d).-Ningún proyecto puede ser tratado por el Plenario sin despacho de comisión.

e).-Los proyectos con sanción definitiva en la Asamblea Plenaria serán comunicados por la Mesa de Gestión a la Junta Comunal. Todo proyecto rechazado se le informará a quien lo hubiere presentado de tal resolución.

 

Art. 31º.- Observancia y Reforma de la Normativa de Funcionamiento Interno

a) En caso de inobservancia del presente Reglamento por parte de cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo Comunal,  será puesto en consideración de la Asamblea Plenaria.

b) Ninguna disposición de esta Normativa puede ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto, que debe seguir la misma  tramitación que cualquier otro en la comisión de Interpretación y Reglamento. Para modificarlo es necesario el voto afirmativo de la mayoría especial conforme al Art. 14.

 

NOTA: Un ejemplar de esta Normativa le será entregado en papel o soporte magnético a cada miembro del Consejo Consultivo Comunal y a la Junta Comunal. Asimismo, será publicada en el Blog correspondiente.

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