26 de marzo de 2013

Nota al Jefe de Gobierno CABA - Tema: UACS



Consejo Consultivo Comuna 13
_____________________________________________
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A/at. Jefe de Gobierno Sr. Mauricio Macri
Bolívar Nº 1
1066 C.A.B.A.
Fecha: 27 de marzo de 2013
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Título Sexto: COMUNAS, Artículos 127, 128, 129, 130 y 131; la Ley Orgánica de Comunas Nro 1777 y su modificatoria; las reciente resoluciones dispuestas por la Sala II de la Cámara de 2da. Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad en los Expedientes Nro. 43017/11 caratulado Traviesas, Oscar; Brunel, Raúl y Zansi, Norberto C/GCBA S/AMPARO; y el Nro. 39938/11 caratulado "GENTILI, Rafael Y OTROS C/GCBA S/AMPARO "; y
CONSIDERANDO:
Que en los autos indicados en el Visto se procedió a declarar la ilegitimidad del
Decreto N° 376/11 con carácter de sentencia definitiva y, en su consecuencia, no existe fundamento jurídico para la continuidad de las UAC (Unidad de Atención Ciudadana)
Que sin desmedro a cómo concluya el pleito arriba mencionado, es menester que la Junta Comunal 13, en su condición de órgano colegiado a cargo del gobierno de la Comuna 13, adoptar sin demora los recaudos administrativos, legales y operativos que aseguren la prestación de los servicios y funciones que -hasta el dictado de la medida cautelar antes relacionada- estaban bajo la responsabilidad de la Unidad de Atención Ciudadana creada en el ámbito de esta Comuna por el Decreto N° 376/11 ahora suspendido;
Que tal objetivo está en línea armónica con el principio de subsidiaridad del Poder Ejecutivo respecto de las competencias de las Comunas (artículo 4, inciso c de la Ley Nº 1777), principio que se relaciona, tal como recordara la Cámara en la resolución que es base de ésta, con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley, que dispone que “en caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas, (y) el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas", como podría haber acaecido con el Decreto N° 376/11 judicialmente suspendido;
Que habiendo sido las responsabilidades primarias de las UAC puestas judicialmente bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva, resulta imprescindible que la Junta Comunal 13 se haga cargo de las mismas en forma inmediata, a fin de no eludir sus responsabilidades legales, administrativas y políticas emergentes de su carácter constitucional de gobierno de cercanía, así como para evitar que los integrantes de esta Junta pudieran incumplir con las obligaciones propias de la condición de funcionarios públicos que les asiste;
Que a tal efecto, y para dar estricto cumplimiento al mandato ciudadano que recibiera la Junta Comunal 13 al ser electa, así como para deslindar las eventuales responsabilidades que pudieren emerger a futuro sobre estos particulares, es necesario iniciar el proceso de asunción de responsabilidades primarias de la UAC que quedan transferidas a raíz de la medida judicial relacionada. Requiriendo del Poder Ejecutivo que -de inmediato- arbitre las medidas y transfiera los patrimonio, personal, presupuesto, insumos, elementos y recursos de toda índole afectados a la UAC actuante en el ámbito de esta Comuna hasta que fue suspendido el Decreto antes aludido y ello el lapso que demande la resolución definitiva de la controversia judicial en curso;
Que tal como señaló la resolución judicial aludida, "la transición no se podrá, en
principio, entender como dejar al arbitrio de la autoridad central decidir cómo y cuándo cumplir con la Constitución y la ley", por lo que la asunción de la Junta Comunal 13 de las responsabilidades de la UAC deben ser inmediatas, tanto para continuar brindando a la comunidad vecinal los servicios que estuvieron a cargo de aquellas; como también para garantizar la estabilidad laboral y la asignación de tareas a los funcionarios y empleados de la UAC hasta el dictado de la resolución judicial referenciada;
Que, igualmente, dicha transferencia -para ser legal y real- debe incluir los recursos económicos y financieros previstos y asignados originariamente al cumplimiento de las responsabilidades primarias y a la atención de las infraestructuras, bienes y personal de la UAC; los que deberían ser puestos a disposición de la Junta Comunal 13 simultáneamente con la transferencia de las responsabilidades mencionadas;
Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 1777
EL HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL N° 13 RESOLVIÓ EN SU PLENARIO DEL 20 DE MARZO DE 2013:
Artículo 1°.- Se requiera del Poder Ejecutivo de la Ciudad la inmediata transferencia a la Junta Comunal 13 de las competencias, personal, patrimonio, presupuesto, insumos, bienes muebles e inmuebles y recursos de toda índole asignados a la Unidad de Atención Ciudadana que operaba en el ámbito de esta Comuna, hasta que el Decreto N° 376/11 fuera declarado ilegitimo e  inconstitucional y suspendido por la Sala II de la Cámara de 2da. Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, requiriéndose del mismo que, con
carácter urgente, informe los instrumentos organizativos por los cuales dará
cumplimiento a lo dispuesto judicialmente en los Expedientes N° 43017/11 y 39938/11.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese en la Mesa de entrada y salida del Honorable Consejo Comunal Vecinal de la Comuna Nro. 13.
Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese y difúndase a todos los vecinos de la Comuna 13, en el BLOG del CCC13 y en todos los medios pertinentes a tal efecto.


Nombre y dirección e-mail a efectos de respuesta :
Ing. Ricardo Lemvigh-Müller
Vecino Participativo registrado con el Nº 11 en el CCC13
Integrante de la Comisión Institucionales del CCC13
e-mail: vecino.comuna13.rlm@gmail.com
Cel.: 15 4412 5909
Firmado por CCC13 con firma aclaración y DNI.
Total 3 hojas